Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Tolima
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Juzgado negó medida cautelar para construcción de casas campestres en Alvarado

A través de un comunicado, Cortolima aclaró que aunque se negó la solicitud de medida cautelar en la que se buscaba suspender obras que adelantan constructoras en un área rural del municipio, la decisión no ha sido tomada de fondo y continua el proceso.
Imagen
Crédito
Suministrada
2 Ago 2019 - 7:14 COT por Ecos del Combeima

Es de recordar que el pasado mes de junio el director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, denunció unas presuntas irregularidades que se estarían presentando con la construcción de casas campestres en el municipio de Alvarado, en un área catalogada como rural, situación que llegó hasta aun despacho judicial que decidió denegar la medida cautelar.

Inicialmente se había dicho que la Corporación Autónoma no había ganado la demanda interpuesta contra los acuerdos N° 016 de 2011, Acuerdo 18 de 2016, Acuerdo 15 de 2017 y Acuerdo 16 de 2017, en los cuales al parecer el alcalde y el Concejo Municipal de manera irregular se habría modificado el uso de suelo del municipio para favorecer a las cuatro constructoras que adelantan las obras.

La corporación expuso que “el alcance de la decisión del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, dispuso negar la solicitud de medida cautelar provisional impetrada por Cortolima, no sin antes fundamentar en su parte considerativa, que esta solicitud será resuelta al adoptar la decisión de fondo de la acción de simple nulidad dentro del trámite de dichos acuerdos”.

Es así como se evidenció que “es importante precisar, que la acción de simple nulidad a la fecha de hoy, no ha sido decidida de fondo  por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué”, ya que “dispone únicamente acerca de la medida Cautelar Provisional solicitada por Cortolima, es de entender, que continua el trámite procesal contencioso administrativo normal, es más, conforme acápite del Articulo 233 de la ley 1437 de 2011, la Corporación podrá: “...Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente si se han presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las condiciones requeridas para su decreto. Contra el auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso. (…)…”.

Es así como frente a esta situación que se presenta en el municipio de Alvarado, la Corporación aseguró que “continuará con su estratégica de defesa jurídica en pro de la protección, complimiento y debida concertación administrativa de los asuntos ambientales de los Planes Básicos Ordenamiento Territorial (PBOT), Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) – en sus fases de diagnóstico y Formulación mediante la instancia de concertación para el departamento del Tolima, en ejercicio de su potestad como máxima Autoridad Ambiental”.