Jorge Enrique Cardoso no deberá dejar la dirección de Cortolima
Desde esta mañana venía circulando un certificado de antecedentes disciplinarios del director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, donde se evidencia una sanción que le dejaba por fuera del cargo.
Ante este hecho, Econoticias consultó al director de la CAR en el Tolima para conocer de primera mano la veracidad del documento y el porqué de la sanción que le aparece en el sistema SIRI.
“Con ocasión a la emisión de certificado de antecedentes disciplinarios y la amplia difusión en medios virtuales, queremos darle un parte de tranquilidad a todos los ciudadanos de nuestro departamento y los actores ambientales de la región. En virtud de un hallazgo fiscal adelantado por la Contraloría General de la Nación en el año 2014, se dejó a cargo del suscrito director ordenador del gasto, del sub director de desarrollo ambiental de la época, de la ingeniera que obraba como supervisora del contrato y el contratista Germán Vargas Almario responsable del contrato obra 239 de 2012 una observación de carácter fiscal por cuantía $2.335.296 por el inadecuado cálculo de las factores prestacionales que debían cancelarse a los obreros de la obra”, dijo Cardoso.
Según estableció esta redacción esa sanción fue pagada por el funcionario de Cortolima el pasado 7 de junio, la documentación fue entregada a la entidad, el 10 de junio la gerente departamental de la Contraloría General profirió el auto del archivo de las diligencias y por su parte la contralora delegada para investigaciones y juicios fiscales ordenó la exclusión del boletín de responsables fiscales que pública la misma Contraloría a favor de los funcionarios Cardoso Rodríguez, Muñoz Barreto y el contratista particular, pero a pesar de esto toda vía se mantiene publicado en el sistema SIRI.
Comunicado a la opinión pública:
Que, por cuenta del reporte emitido por la Procuraduría General de la Nación en el certificado de antecedentes disciplinarios del sistema SIRI del mes de julio, el Director General de Cortolima Jorge Enrique Cardoso Rodríguez informa a la opinión pública lo siguiente:
1. Que en virtud de un hallazgo fiscal reflejado en la auditoría de la vigencia 2014 se dejó a cargo de los funcionarios Jorge Enrique Cardoso Rodríguez en su condición de ordenador del gasto, del Sub Director de Desarrollo Ambiental de la época; La Ing. Claudia Paola Muñoz Barreto en su condición de supervisora del contrato y el Ing. contratista Germán Vargas Almario responsable del contrato de obra Nro. 239 de 2012, una observación de carácter fiscal en cuantía de $2´335.296 por el inadecuado cálculo de los factores prestacionales que debía cancelar el contratista a los obreros adscritos a la obra en 74.38% y no del 85% como se estableció en los estudios previos y obligaciones contractuales dentro del Análisis de Precios Unitarios-APU.
2. Que producto del proceso de responsabilidad fiscal se emitió fallo de primera instancia a los funcionarios antes citados, el 21 de febrero de 2019 en la cuantía de $2´978.036, procediendo a cumplir con la obligación fiscal, mediante consignación de la cuantía señalada el pasado 7 de junio de 2019, documentación que fue allegada el mismo día al organismo de control fiscal.
3. Que el 10 de junio la Gerente Departamental Colegiada CGR Tolima profirió el auto Nro. 038 ordenando el archivo de las diligencias fiscales y posteriormente expidiendo la resolución 178 del 13 de junio de 2019 emitida por la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en la cual se ordena la exclusión del boletín de responsables fiscales que publica la CGR a favor de los funcionarios Cardoso Rodríguez, Muñoz Barreto y contratista particular Germán Vargas Almario.
4. Que a pesar de la exclusión emitido por la Contraloría General de la República en su boletín fiscal no se ha levantado la anotación en su respetivo boletín disciplinario del sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación, trámite que debe adelantar internamente el organismo fiscal.
5. Que en virtud la resolución 461 del 7 de octubre de 2016 emitido por la PGN en la cual se reglamenta el Sistema SIRI de registro de sanciones disciplinarias y penales es la respectiva Contraloría Delegada quien debe solicitar el levantamiento de la anotación a través del reporte de novedades conforme lo prevé el articulo 11 numeral 4º de dicho reglamento.
6. Que tal anotación no genera consecuencias de carácter personal o funcional en cabeza del Director General de Cortolima y la funcionaria Muñoz Barreto, en vista a que el parágrafo 1º del artículo 38 de la ley 734 de 2002, establece que dicha anotación cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago, como efecto sucedió en este caso.
“Cortolima y sus funcionarios han sido y seremos respetuosos de las decisiones de los organismos de control, pero en lo particular en este caso, no se trató de un caso de corrupción o apropiación de recursos públicos en vista a que se trató de una interpretación respecto a un ítem de factor prestacional” afirmó el Director General de Cortolima”