Tribunal Administrativo del Tolima negó medida cautelar de la empresa Espuma contra Alcaldía de Mariquita
La parte demandante, siendo la empresa ESPUMA S.A, rechazó los actos administrativos expedidos por el Concejo el cual autoriza al alcalde la creación y organización de una empresa 100% pública de servicios públicos y el otro mediante el cual se crea la empresa EPMQ SAS ESP.
De acuerdo a los argumentos de la empresa,” a través de licitación el municipio de Mariquita le entrega a la empresa ESPUMA ESP, la administración de todo el sistema de redes de acueducto y alcantarillado de ese municipio, potestad que luego fue transferida a la empresa URBES SAS, en calidad de operadora, resaltando que esta infraestructura no es de propiedad del municipio de Mariquita, sino de EMPOLIA S.A en liquidación. Agrega que las empresas anotadas, habían invertido en obras de infraestructura son superiores a los 7.548 millones de pesos”.
Según el demandante el municipio debió abrir un proceso licitatorio para ceder la operación de la infraestructura y no violar el principio de confianza legitima al revocar la licitación inicial, destacando que “si pretendía entregar nuevamente la infraestructura con la que se presta el servicio público de acueducto y alcantarillado, debió hacerlo a través de un proceso licitatorio, recalcando que el municipio no posee derecho real sobre la infraestructura con que se presta el servicio, tales como: usufructo, servidumbre, prenda, etc”.
Otro de los argumentos de ESPUMA fue que se estaría restringiendo la libre competencia y que la empresa creada por el municipio estaba constituida por un solo accionista, violando así el régimen aplicable de esas empresas, el cual exige tener al menos cinco accionistas.
Al analizar la demanda, el Tribunal Administrativo del Tolima, destacó que frente a la violación del principio de confianza legítima, la misma no se estaba infringiendo toda vez que los municipios pueden intervenir en la prestación de los servicios en busca de dar solución a las necesidades de saneamiento ambiental y de agua potable que exige la población.
En el caso de los derechos de libertad de empresa y libre competencia que presuntamente estaban violando los actos administrativos, el Tribunal señaló que ESPUMA no expuso los argumentos suficientes para determinar que se está violando alguna norma, mientras que para la constitución de la nueva empresa con cinco accionistas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expuso que no era obligatorio.
Es así como el Tribunal Administrativo resolvió que negaba “la medida cautelar de suspensión provisional del acuerdo número 002 del 31 de enero de 2018 y el decreto número 16 del 10 de febrero del 2018 expedidos por el Concejo municipal mariquita y el señor alcalde municipal de dicha localidad”.