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En Ibagué arrancará ciclo de foros de la JEP

Integrantes de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Procuraduría General de la Nación adelantarán este viernes en Ibagué el foro Voces de las Victimas, participación y justicia restaurativa en el auditorio mayor de la Universidad del Tolima desde las 8 de la mañana.
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Ecos del Combeima
14 Mar 2019 - 9:28 COT por Ecos del Combeima

Este es el primer encuentro de tres que se adelantarán en diferentes ciudades del país, como parte de la estrategia para dar a conocer lo que se está haciendo por la paz del país.

Los panelistas serán Patricia Linares Prieto, presidenta de la JEP y el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo. Al igual que expertos internacionales, académicos, magistrados de la JEP y representantes del Ministerio Publico.

La idea de esta actividad es dialogar acerca del modelo del modelo de justicia transicional adaptado en el proceso de paz entre la desmovilizada guerrilla de las Farc y el Estado colombiano.

El foro tendrá dos paneles: La centralidad de las víctimas en la búsqueda de justicia y el lugar de las víctimas en el componente de justicia de selección, priorización, régimen de condicionalidad y sanciones propias. (Conozca el comunicado).

Recordemos que al inicio de esta semana el presidente Iván Duque anunció la objeción de varios de los artículos de la ley que reglamenta la JEP, situación que ha causado una gran polémica en el país.

Artículo 7: porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas.

Inciso octavo del artículo 63: porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.

La tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser competencia del Alto Comisionado de Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad.

Inciso tercero del literal j del artículo 79: no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad.

Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas.

Parágrafo 2 del artículo 19: que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad.

El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

Artículo 150: referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.   

Artículo 153: porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.