Concesionaria Alternativas Viales confirma que no es viable el proyecto y que debe darse la declaratoria de terminación del contrato

Como ya lo había anunciado Econoticias de Ecos del Combeima, la Concesionaria Alternativas Viales S.A. no podrá continuar con la ejecución de la obra vial Cambao-Murillo-Líbano-Manizales por cuestiones financieras; pero ahora es la entidad que ratifica la noticia mediante un comunicado de prensa.
Recordemos que este proyecto buscaba generara mayor turismo al norte del Tolima y darle mayor conectividad a 4 departamentos más de Colombia.
¿Qué dice la Concesionaria?
De acuerdo a la información allegada a este medio de comunicación el estado actual del proyecto se encuentra en la fase de preconstrucción o preoperativa.
“En esta etapa las obligaciones del Concesionario relacionadas con el corredor concesionado consisten entre otras, en efectuar la operación y mantenimiento del proyecto, de acuerdo con los requisitos previstos en el Apéndice Técnico 2 del contrato y cumpliendo con los niveles de servicio mínimo de la infraestructura prevista para esta fase en el mismo contrato”, dice la entidad.
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Al mismo tiempo aseguran que no alanzan un buen estado financiero de la siguiente manera:
“En la situación actual del proyecto se torna imposible la consecución del cierre financiero, debido a la afectación en el recaudo de peaje como fuente principal de remuneración y repago de la deuda y la imposibilidad ambiental de ejecución de las Unidades Funcionales 4 y 5, situaciones que generan un impacto significativo en la percepción del riesgo del negocio en el mercado financiero, haciendo imposible su financiación y la correlativa obtención de cierre financiero”.
En otras palabras o hay flujo de caja para continuar con la mega obra de conectividad vial del centro de Colombia.
Y agregó que:
“Al no iniciarse la etapa de construcción, por este cierre financiero el Concesionario no podrá percibir nunca, la retribución asociada a la terminación de cada una de las Unidades Funcionales asociadas al proyecto”.
Los aportes económicos
A la fecha la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S., ha aportado a través de sus socios la suma de $106.000.000.000, cuando lo aportes estimados en el modelo financiero para la etapa de preconstrucción eran de $10.181.542.252.
Estos recursos han sido invertidos pero no pueden ser apropiados por los accionistas debido a que el derecho de retribución únicamente se activa a partir de la terminación de la primera Unidad Funcional.
“Como se ha manifestado en diversas oportunidades Alternativas Viales S.A.S., seguirá cumpliendo con sus obligaciones establecidas en el contrato para la etapa en la que se encuentra hasta que se determine su terminación ya sea por mutuo acuerdo o por decisión de un tercero”.
Declaratoria de terminación del contrato y liquidación
La Concesionaria también informó que está suspendido por mutuo acuerdo la demanda iniciado contra la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, desde el pasado 15 de Agosto de 2017 pero que esta está por vencerse en pocos días, el martes 30 de octubre de 2018.
“Queremos informar además que las controversias que se dieron en el proyecto son: El impacto en la estructura tarifaria del Contrato causado por la no aplicación de las tarifas en los términos previstos en el Contrato; la disminución de la tarifa de la categoría VII de peajes modificada por el Ministerio de Transporte en la Resolución 0003920 del 20 de septiembre de 2016; y la imposibilidad ambiental de ejecución de las Unidades Funcionales 4 y 5”.
Por este motivo asegura la Concesionaria que a raíz de esas dificultades no es viable la ejecución del proyecto y por tanto en el arbitraje la Concesionaria solicita la declaratoria de terminación del Contrato y su consecuente liquidación.
Solicitud negada
Con respecto al trámite ambiental, que consistió en una solicitud de sustracción de área de reserva forestal, de las unidades funcionales 4 y 5, la Concesionaria contó que la solicitud fue negada por el MADS donde se profirió la Resolución 1136 del 18 de junio de 2018 negando la solicitud de sustracción definitiva del área de Reserva Forestal Central Ley 2da de 1959.