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Tribunal Administrativo del Tolima negó la demanda de José Herman Muñoz contra la Universidad del Tolima

Mediante el radicado número 73001-23-33-005-2017-00094-00 el magistrado Belisario Beltrán Bastidas no aceptó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho del demandante. En el proceso también estaba demandado el rector Ómar Mejía Patiño.
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Ecos del Combeima
26 Jul 2018 - 13:33 COT por Ecos del Combeima

 

Pese a las acciones legales interpuestas por el ex rector de la Universidad del Tolima, José Herman Muñoz Ñungo, contra el actual rector del Alma Máter, Ómar Mejía Patiño y el mismo plantel educativo público de la región, el Tribunal Administrativo del Tolima decidió negarlas y fallar a favor de los demandados.

Recordemos que el ex rector buscar el restablecimiento de su derecho ya que al parecer según sus antecedentes fue obligado a renunciar a su cargo por el Consejo Superior.

Al mismo tiempo en las pretensiones número dos solicitaba Herman Muñoz Ñungo le cancelen todos los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir desde su desvinculación.

De acuerdo a ello por concepto de sueldo mensual la deuda de la Universidad contra él sería de $412’325.727; por cesantías $84’363.476; por las denominadas prima navideña $34’360.476.

También solicitaba el pago de prima de servicios por un valor de $17’180.237; por bonificación $11’338.956 y por las anuales vacaciones $34’360.476. Todo esto en el periodo comprendido del 01 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2018.

Respuesta de la Universidad ante el Tribunal

Luego de realizar un recuento probatorio, manifiesta que de lo recaudado en el expediente, se infiere que la razón por la cual el accionante puso a disposición el cargo de Rector de la Universidad del Tolima, no fue la coacción o presión ejercida por el Consejo Superior Universitario o algún órgano universitario, sino como respuesta digna a las manifestaciones de inconformismo de la comunidad (estudiantes, profesores y trabajadores) con su gestión como rector”.

Y concluyó que: “A llegado el momento en que el accionante debía cumplir con el acuerdo suscrito con la comunidad universitaria, aunque no usara el término de "renuncia", la comunidad y el Consejo Superior Universitario no tenían opción diferente a asumir que la manifestación de "poner a disposición el cargo", (…) si no se trataba de una expresión usada para apartarse del cargo y dejar que la Universidad tomara medidas para superar la crisis que no pudo enfrentar, considera que debe concluirse que lo que contenía en realidad era una manifestación engañosa para hacer caer en el error a las autoridades universitarias”.

Por su parte el Ministerio Público confirma que las acciones tomadas por la Universidad del Tolima se encuentran respaldadas por la ley.

“En primer lugar, señala el Ministerio Publico, que las pretensiones están llamadas a negarse, debido a que en el acta de fecha 15 de julio de 2016, donde se llegó a un acuerdo entre la Dirección de la Universidad y la comisión política de la huelga del movimiento "triestamentario", se determinó en su numeral 5°, que el Rector continuaba en el cargo hasta el día 31 de julio de 2016, con el fin de contar con plazo para entrega de informes y del cargo”.

Y agregó que: “De igual manera, resalta que fue el mismo Rector, quien manifestó en Oficio del 29 de julio de 2016, que "en estricto cumplimiento" al acuerdo antes mencionado, deja a disposición del cargo del Consejo de Superior, razón por la cual, se entiende la voluntad del retiro del servicio”.

¿Qué dice la sentencia?

Que no se aceptan las pretensiones del demandante y que debe pagar las costas del proceso como lo indica la sentencia la cual equivale a un (1) Salario Mínimo Legal Ménsula Vigente.

El documento del Tribunal Administrativo del Tolima fue firmado por los magistrados Belisario Beltrán Bastidas, Luis Eduardo Collazos Olaya y Carlos Arturo Mendieta Rodríguez.

Conozca aquí la sentencia completa