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Tolima
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León Gráficas y José Miguel Valbuena Rojas: interesados en la licitación pública de la Gobernación del Tolima

Una nueva audiencia de asignación de riesgos sobre el proceso para llevar a cabo varias actividades del Festival Folclórico por parte del departamento se dio a conocer en el SECOP donde estos interesados tienen dudas sobre la acreditación de la experiencia.
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29 Mayo 2018 - 8:01 COT por Ecos del Combeima

 

A través de la audiencia de estimación, tipificación y asignación de riesgos de la Gobernación del Tolima sobre los interesados en la licitación pública por más de Mil 400 millones de pesos para la “prestación de servicios logísticos, operativos y técnicos para garantizar la difusión, coordinación y organización de las diferentes actividades artísticas y culturales a realizarse en la vigencia 2018, en desarrollo del proyecto "fortalecimiento a la cultura como base de la identidad, la integración y la diversidad para la construcción de la paz en el Tolima”, se dio a conocer que nuevamente para las fiestas repite la intención de la empresa León Gráficas representada legalmente por Gabriel Oswaldo Pérez Cardozo quedarse con el proceso, así como esperaba con el de la Alcaldía de Ibagué.

Una persona natural que recibe el nombre de José Miguel Valbuena Rojas es el otro oferente interesado en la licitación. De acuerdo a la investigación de Econoticias Valbuena Rojas tiene la profesión de Abogado y es Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional.

Sobre él se conoce además que se ganó para el año 2016 el proceso licitatoria para desarrollar en el municipio de Carmen de Apicala el objeto contractual que dice: prestar los servicios profesionales para asesorar a la administración municipal en los procesos y procedimientos de la contratación publica, manejo procesos precontractuales, contractuales y post contractuales y la coordinación de la oficina de contratación del municipio de Carmen de Apicalá-Tolima por un valor de $9.000.000.

Consulte aquí el proceso.

Dudas y respuestas

El documento publicado en la plataforma el pasado 28 de mayo muestra las dudas que surgen a la hora de acreditar la experiencia ya que uno de los interesados en este caso León Gráficas, precisó que, “favor se aclare con relación al acápite 2.3.2 denominado experiencia, con relación a los objetos contractuales por medio de los cuales se pretende acreditar dicha experiencia resulta ambiguo el establecimiento de condiciones descritas en el mismo objeto, para nosotros no es claro si el oferente debe acreditar experiencia con objetos que cumplan por lo menos una de las características establecidas en el objeto para cumplir la experiencia siendo así el hecho de cumplir solo con uno de los servicios y/o actividades descritas sería suficiente para acreditar dicha experiencia exigida en el pliego de condiciones”.

De acuerdo a ello la Gobernación del Tolima durante la audiencia hizo la siguiente aclaración: “para la entidad las expresiones contenidas en el requisito de experiencia afín o similar no resultan para nada ambiguas ya que la utilización del y/o en su carácter disyuntivo y conjuntivo lo que permite a los posibles interesados es casualmente una mayor amplitud del contrato que pretenda hacer valer como experiencia caso contrario estaría la entidad restringiendo la participación de posibles oferentes en el momento en que se hubiese condicionado dicho aspecto al cumplimiento de todas y cada una de las expresiones. Así las cosas en resumen el cumplimiento de una, algunas, todas las expresiones señaladas en dicho requisito dará lugar al cumplimiento el mismo”.

Sobre la inquietud por parte de la entidad en si el contar con actividades afines dentro de los contratos con los que pretenden acreditar la experiencia estos son válidos así en ellos no se cuente con un objeto que contenga las actividades descritas en el pliego de condiciones, la Administración Departamental contestó que: “con el propósito de no restringir la condición de experiencia esta debe entenderse casualmente como literalmente se señala en el pliego en el entendido de por el objeto y/o ejecución afín, frente a la segunda condición que se refiere a la ejecución afín la ejecución del contrato debe dar cuenta de ello de manera calificable y cuantificable para poder sumar por actividades la ejecución de dicha experiencia, sin olvidar que el presente proceso es de actividades culturales, en las que se enmarcaran toda actividad asociada a la ejecución de actividades artísticas y/o culturales”.

Consulte aquí el resultado de la audiencia completa