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“Entes territoriales no son competentes para realizar consultas populares”: Procuraduría

El ente de control hizo una observación sobre la cuantiosa inversión de recursos públicos requerida para adelantar una consulta popular y advirtió, en el caso particular del municipio de Ibagué (Tolima), que solo para poner en marcha este mecanismo de participación necesitó de una suma cercana a los $550 millones.
29 Sep 2016 - 18:35 COT por Ecos del Combeima

Actuando dentro del marco de sus funciones preventivas, la Procuraduría General de la Nación presentó al registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vacha, las observaciones hechas en el marco del acompañamiento realizado a los municipios que adelantan consultas populares para prohibir actividades extractivas de recursos naturales no renovables en sus territorios, e indicó el grave riesgo que corren los derechos económicos y sociales como consecuencia de esta pretensión de los entes territoriales. 

En la misiva, el Ministerio Público llama la atención sobre la posibilidad de que funcionarios del orden territorial, violen normas que eventualmente los lleven a incurrir en extralimitación de funciones, ya que según el ordenamiento jurídico, solamente el presidente de la República como jefe de Estado sería competente para convocar una consulta popular que involucre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

“Resulta claro que la competencia para fijar el procedimiento de participación ciudadana radica en cabeza del Gobierno Nacional a través, según sea el caso, de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y no de los entes territoriales, los cuales mucho menos, serían competentes para convocar y adelantar una consulta popular”, agregó. 

En este sentido, explicó que como lo dispone la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación popular, los gobernadores y alcaldes si pueden convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales, dentro del ámbito de sus competencias. 

La Procuraduría, a través del grupo de asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías aclaró que “los entes territoriales cuentan con otros mecanismos dentro de sus competencias para concertar con los diferentes actores la manera más adecuada para que se desarrollen proyectos minero – energéticos en sus jurisdicciones que redunden en beneficios sociales y con los apropiados manejos ambientales”. 

El ente de control hizo una observación sobre la cuantiosa inversión de recursos públicos requerida para adelantar una consulta popular y advirtió, en el caso particular del municipio de Ibagué (Tolima), que solo para poner en marcha este mecanismo de participación necesitó de una suma cercana a los $550 millones.

El Ministerio Público invitó a hacer una reflexión sobre la situación de desempleo, informalidad, déficit de vivienda de interés social, la insuficiencia en el tratamiento de aguas residuales, por las que atraviesa la capital del departamento del Tolima y sugirió que estos dineros servirían para atender dignamente a la población más necesitada y vulnerable de Ibagué, aumentando la inversión en sectores como educación, salud, vivienda, “que en gran medida se suplirían con los cuantiosos dineros que contaría la consulta popular en esa municipalidad”, resaltó el ente de control. 

Ministerio Público hizo advertencia a mandatarios de siete municipios 

La Procuraduría General de la Nación envió recomendaciones y observaciones, a los alcaldes de siete municipios que adelantan procesos para llevar a cabo consultas populares que buscan prohibir actividades extractivas en sus territorios. 

En carta enviada a los alcaldes de los municipios de El Paujil (Caquetá), Gachantivá (Boyacá), Medina (Cundinamarca), Cumaral (Meta),  Simacota (Santander) Cajamarca e Ibagué (Tolima), el organismo de control advirtió el grave riesgo que corren los derechos económicos y sociales como consecuencia de la pretensión de impedir la ejecución de proyectos extractivos en estas jurisdicciones. 

Agrega la Procuraduría que “el beneficio de la industria minera realizada de manera legal, técnica y ambientalmente sostenible, genera un grande y positivo impacto no solo en las finanzas municipales y nacionales, sino que redundaría en particular a favor de sus intervenciones en salud, educación, tecnología, infraestructura, empleo, entre otros, cumpliendo así con los postulados de un Estado Social de Derecho”.   

Enfatizó en que la Corte Constitucional en sentencia C-389 de 2016, “de ninguna manera transfirió competencias en materia de participación ciudadana del Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales, ni mucho menos otorgó a las entidades territoriales o a sus comunidades un derecho de veto a las actividades de la industria extractiva adelantadas de forma legal”. 

Recordó a las autoridades territoriales que, al momento de firmar un contrato de exploración y explotación minera con el Estado, las compañías se obligan no solo a llevar a cabo las actividades técnicas necesarias para determinar la presencia de minerales en el área, sino que además deben realizarlas de acuerdo a la normatividad ambiental, para lo cual las autoridades correspondientes como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones Autónomas Regionales, deben efectuar estricta vigilancia al cumplimiento de las obligaciones ambientales. 

Finalmente, se les recomendó que en aras de preservar el ordenamiento constitucional y legal, verifiquen la pertinencia jurídica de, eventualmente, proferir un acto administrativo con el que se pretenda consultar a la comunidad sobre la conveniencia de  prohibir estas actividades en los municipios, cuya competencia, por expreso mandato superior, se halla en cabeza de una autoridad del orden nacional.