Consejo de Estado anula sanción de la Procuraduría contra el exalcalde de Flandes
La decisión, tomada por la Subsección A de la Sección Segunda, resalta que la PNG no tiene facultades para restringir los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto popular. Este pronunciamiento se fundamenta en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en precedentes nacionales como el fallo relacionado con el caso de Gustavo Petro, exalcalde de Bogotá.
El máximo juez de la administración pública se apoyó en los principios de control de convencionalidad, enfatizando que, según la CIDH en los casos Leopoldo López Mendoza en Venezuela y Gustavo Petro Urrego en Colombia, únicamente un juez penal puede imponer sanciones que limiten derechos políticos.
“La Procuraduría, al ser un ente administrativo, excedió sus competencias al sancionar a Bernal Velásquez. Solo un juez penal tiene la facultad de imponer destituciones o inhabilidades, como lo exige el marco de los derechos humanos”, reza la sentencia.
La Procuraduría había sancionado a Teléforo Bernal por presuntas irregularidades en tres procesos de contratación de transporte escolar durante su administración. Según el organismo, los contratos se adjudicaron de manera directa o con propuestas que incumplían requisitos, lo que vulneraba el principio de transparencia.
Sin embargo, la defensa del exalcalde argumentó que:
Las conductas señaladas no configuran actos de corrupción.
La sanción se impuso cuando ya había terminado su mandato.
Los hechos investigados se habían prescrito por ser de ejecución instantánea.
Así las cosas, el Consejo de Estado aceptó estos argumentos y declaró la nulidad de los actos sancionatorios, ordenando además la eliminación del registro disciplinario contra Bernal.
Este “fracaso” surge en medio de un debate más amplio entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre la facultad de la Procuraduría para sancionar a funcionarios electos. Mientras la Corte, en sus sentencias SU-381 y SU-382 de 2024, defendió que el ente disciplinario puede actuar bajo ciertas condiciones, el Consejo de Estado ha reiterado su postura de que dichas sanciones deben estar exclusivamente en manos de jueces penales.
Cabe destacar que el caso del exalcalde de Flandes no solo marca un precedente para futuros procesos disciplinarios, sino que también pone en jaque el alcance de la Procuraduría en el control de la función pública.