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Cambia la forma de elegir los contralores en el país

Según la representante a la Cámara, Adriana Magaly Matiz, a partir de este año el Tribunal Contencioso Administrativo escogerá un candidato y el Tribunal Superior el nombre de dos aspirantes.
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Contraloría de Ibagué
16 Jul 2019 - 11:56 COT por Ecos del Combeima

A partir de este año cambia nuevamente el mecanismo de elección de los contralores municipales y departamentales.

Según el Plan Nacional de Desarrollo sancionado por el presidente Iván Duque el pasado 25 de mayo, ahora el proceso deberá ser surtido como se realizaba hasta antes del 2015, cuando se dio la reforma al equilibrio de poderes a través del acto legislativo 002, ósea se le entregará al Concejo o a la Asamblea una terna que será seleccionada de la siguiente manera:

El Tribunal Contencioso Administrativo escogerá un candidato y el Tribunal Superior el nombre de dos aspirantes.

Entonces serán las corporaciones las que tomen la decisión pero sin la responsabilidad de adelantar la convocatoria, situación que fue la que enredó a más de un concejal no solo en Ibagué si no en diferentes regiones del país.

La Constitución Política en su artículo 272 establece que:

“Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.

Ningún  contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley”.

En diálogo con Econoticias la representante a la Cámara, Adriana Magaly Matiz, confirmó que a través del Plan Nacional de Desarrollo se derogó la modificación hecha al artículo 272 de la Constitución Política.

 

También indicó en el Plan de Desarrollo quedó el fortalecimiento de las contralorías en los territorios, se pasa de hablar de la supresión al fortalecimiento del control fiscal, lo que indica que volverá a ser una herramienta el control previo o de advertencia y no se continuará con el control póstumo como se viene adelantando.