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Óscar Pardo pierde tutela con la que buscaba ser posesionado en el Concejo de Ibagué

Con esta decisión se ratifica la posición jurídica adoptada por los asesores de la presidencia del Concejo. Este sin duda es otro capítulo de la lucha por el poder que entrega una curul en el cabildo ibaguereño.
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Javier Pérez / Ecos del Combeima
10 Mayo 2019 - 6:44 COT por Ecos del Combeima

Un Juez de la Republica negó las pretensiones del ex pre candidato al Concejo, Oscar Pardo, quien buscaba que se le posesionará en uno de los escaños dejados por los cabildantes de la Alianza Verde que fueron suspendidos por la elección de Ramiro Sánchez.

Pardo Navarro interpuso la acción de tutela contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Concejo Municipal de Ibagué y el Congreso de la República, para que se le diera posesión en el cargo de concejal, con esto buscaba que se legislará sobre este caso inédito en el país, teniendo en cuenta la figura de reemplazos que se aplica cuando se da una falta absoluta o en otras faltas temporales, contemplado en el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia.

Según el presidente del Concejo, Juan Pablo Salazar, desde su despacho se ha venido trabajando bajo el amparo de la Constitución.

Salazar además pidió a los ibaguereños no permitir que abogados confundan a la opinión pública con conceptos que indican que existe ilegalidad en las decisiones que se adoptan en por funcionar con solo cinco cabildantes. 

“Aquí que ha manifestado el Tribunal, la Sala Civil y de Familia y sus tres Magistrados ponentes manifestaron tajantemente que el Concejo Municipal de Ibagué, no le estaba violado ningún derecho fundamental a este ciudadano al no llamarlo, ya que el Concejo venía funcionando y actuando conforme al artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 02 de 2015”, dijo Salazar.

Apartes de la decisión:

“Conforme lo anteriormente citado, se aprecia que únicamente podrán ser reemplazados los miembros de una corporación pública por faltas temporales cuando se tenga una licencia de maternidad o se haya dictado una medida de aseguramiento privativa de la libertad por los delitos que se mencionan en dicha disposición, es decir que para el caso en discusión en el presente trámite no se encuentra legislado que pueden reemplazarse un concejal por el qué continúa en la lista electoral cuando haya sido suspendido temporalmente del cargo razón por la cual se estima que la petición elevada frente a este tópico No puede salir próspera ya que no se le están vulnerando ningún derecho fundamental al actor sino que por el contrario se advierte que la negativa del Consejo de esta ciudad de posesionario en el cargo que pretende se encuentra soportada a los preceptos constitucionales”.