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Concejales y diputados podrán ser candidatos en las elecciones regionales sin renunciar a sus cargos un año antes

El Consejo de Estado emitió el concepto donde se aclara que quienes tienen cargos de elección popular actualmente, podrán participar en la contienda electoral sin riesgo de violar el régimen de incompatibilidades.
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Semana.com
7 Mayo 2019 - 7:36 COT por Ecos del Combeima

El Consejo de Estado emitió el concepto donde se aclara que quienes tienen cargos de elección popular actualmente, podrán participar en la contienda electoral sin riesgo de violar el régimen de incompatibilidades.

El nuevo Código Disciplinario generó todo tipo de reacciones a quienes actualmente ostentan un cargo de gobernador, diputado, concejal e integrantes de juntas, los cuales creyeron que no podrían participar en las elecciones regionales porque al parecer estarían violando el régimen de incompatibilidades.

Es de recordar que el nuevo Código General Disciplinario fue firmado por el presidente Iván Duque en el mes de enero, el cual asustó a más de un aspirante a cargos de elección popular, especialmente por el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, donde se interpretaba que los actuales diputados, alcaldes, gobernadores, concejales y miembros de jutas no podían aspirar a cargos en elecciones regionales si no renunciaban un año antes.

El articulo advierte lo siguiente: ““(Incompatibilidades) Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”.

Luego de conocer el nuevo código, el director general del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo, elevó la consulta al Consejo de Estado el cual analizó la misma y aclaró que no existe ningún riesgo para quienes quieran aspirar a las elecciones regionales y no están obligados a renunciar un año antes.

En el concepto entregado, el Alto Tribunal indicó que las incompatibilidades a las que se refiere el artículo no es en el tema electoral y no aluden al derecho a ser elegido, a lo que se refiere es “específicamente a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente o actuar como apoderado ante autoridades públicas, no a ejercer otro cargo público”.

De igual forma el Consejo de Estado Advirtió que solo se refiere a esas incompatibilidades, por lo tanto, en cada caso particular se deberá seguir aplicando las demás incompatibilidades e inhabilidades legales.

Este concepto alivió a los actuales aspirantes a cargos populares, debido a que si actualmente eran concejales o diputados y se inscribieron para volver a ocupar ese cargo de elección popular el 27 de octubre, puede continuar con su curul hasta el vencimiento de su periodo actual.