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“Para la revocatoria de mandatado ya para esta fecha no es procedente, ya los términos no son eficaces”: Dora Montaña

La directora de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Tolima aclaró que las acciones contra los alcaldes de Prado, Álvaro González, y el de Mariquita, Alejandro Galindo Rincón, no son viables. Recordemos que las comunidades y algunos concejales buscan que dejen ambos mandatarios las administraciones municipales.
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Ecos del Combeima
18 Dic 2018 - 7:27 COT por Ecos del Combeima

 

La Oficina Jurídica de la Gobernación del Tolima confirma que a estas alturas del año no procede ningún tipo de revocatoria o salidas de los alcaldes locales de las administraciones municipales.

Indicó la jefe de esta dependencia, Dora Montaña, que esas acciones contra los mandatarios de Prado, Álvaro González, y el de Mariquita, Alejandro Galindo Rincón, no son viables.  

Para la revocatoria de mandatado ya para esta fecha no es procedente, ya los términos no son eficaces, no proceden la Registraduría Nacional del Estado Civil no se los va a avalar”.

Agregó la funcionaria departamental que:

“Ya expiró, ya está por fuera de cualquier término”.

Recordemos que en Prado concejales y comunidad en general no quieren que retorne a la administración Álvaro González, por su parte en Mariquita la población se tomó las principales calles el pasado 16 de diciembre asegurando que el mandatario ha sido un error como máxima autoridad.  

 

Al preguntarle a la directora de la Oficina Jurídica, Dora Montaña, sí este proceso de revocatoria se puede adelantar el año entrante contra cualquier mandatario del departamento del Tolima o a nivel nacional, a lo que respondió que:

“Para nada porque eso tiene una efectividad de unos términos de ley porque en caso que procediera la revocatoria tendría que adelantarse elecciones y ese término ya se venció, incluso si hubiese una orden judicial ya sea por una suspensión de la Procuraduría, Contraloría o la misma Fiscalía ya no se puede convocar a elecciones por lo tanto para esta fecha no procede jurídicamente las revocatorias de mandatos”.