ABC de la nueva Ley del Vigilante
Según las estadísticas son más de 300 mil personas las que se encuentran empleadas en puestos de seguridad y vigilancia el país por lo cual esta ley busca beneficiar a un amplio número de familias colombianas.
El proyecto de la ‘ley del vigilante’ fue aprobado el pasado 21 de junio y busca que las cooperativas de vigilancia y seguridad privada mejoren las condiciones de las personas que realizan esta actividad.
Bajo esta ley se crea un marco jurídico para la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas que manejan a este tipo de trabajadores y así establecer normas que garanticen que el personal tenga todas las condiciones para desempeñar su labor.
Además se reglamentan los requisitos para otorgar licencias de funcionamiento, los seguros de vida, las jornadas laborales, los incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad y los descansos compensatorios.
También se estableció el 26 de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada.
Licencia de funcionamiento
En materia de requisitos para la licencia de funcionamiento de las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, la ley indica que dichas cooperativas deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Seguro de vida
En cuanto al seguro de vida, subraya que cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización durante las 24 horas del día.
Incentivos para vinculación de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años
Igualmente, recalca que las empresas y cooperativas de vigilancia privada propenderán por aumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren con entidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.
Jornadas de trabajo
Respecto a la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, se establece que los trabajadores del sector podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas laborales diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.
Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por 4 horas adicionales diarias, agrega y precisa que en todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente.
Remuneraciones
Adicional a esto, la nueva ley ordena que en todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria.
Tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones según el caso.