Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Política
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

¡En firme! Inhabilidad y destitución por 10 años al personero de Natagaima

Así lo determinó de acuerdo a la ley en segunda instancia la Procuraduría General de la Nación luego de surtirse este proceso con la Procuraduría Provincial de Chaparral donde Hugo Trujillo Lis presentó recurso de apelación.
Imagen
Crédito
Tomada de Internet
3 Abr 2018 - 9:24 COT por Ecos del Combeima

 

Uno nuevo giro dio la investigación en el ejercicio de sus funciones como personero de Natagaima, Hugo Guillermo Trujillo Lis tras conocerse que la  Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al ex funcionario por actuar en dicho cargo estando inhabilitado.

De acuerdo a la Procuraduría Provincial de Chaparral, quien adelantó la investigación primera instancia, señaló que dentro del año anterior a su elección, Trujillo Lis se desempeñó como Comisario de Familia encargado del municipio de Natagaima, situación que configuró una causal de inhabilidad por considerarse una falta gravísima.

(Le puede interesar: Fue destituido el personero de Natagaima e inhabilitado por 10 años para cargos públicos).

Falta a la ley

Consideró además el órgano de control que con esta conducta el representante del Ministerio Público transgredió el literal b, artículo 174 de la 136 de 1994 que contempla que no podrá ser elegido como personero quien: “haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio”.

A juicio de la Procuraduría, quien pretende acceder a este tipo de nombramientos debe conocer como mínimo las condiciones y requisitos que implica el cargo.

El ente disciplinario recalcó al defensor del disciplinado que no desconoce que para ocupar el cargo de personero se debe participar en un concurso de méritos, pero lo que no admite es: “que se anteponga dicho concurso para defraudar a la administración, ocupando un cargo público, estando inmerso en causal de inhabilidad”, la cual no fue puesta en conocimiento al momento de inscribirse.

(Le puede interesar: Alcalde de Natagaima confirmó que todos los concejales están siendo investigados por la inhabilidad del personero)

El comportamiento del funcionario fue calificado como falta gravísima cometida a título de dolo. 

Contra esta decisión de primera instancia notificada en estrados, el apoderado interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima.