¿Escenarios Religiosos o Públicos? Una Discusión Constitucional en Ibagué
En una sociedad pluralista como la colombiana, la neutralidad del Estado en asuntos religiosos es un pilar esencial para garantizar la convivencia pacífica y el respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, la decisión de la Alcaldía de Ibagué de mantener los nombres religiosos de dos importantes escenarios deportivos públicos, el Coliseo Mayor “La Fe en Dios” y el Parque Deportivo “La Gloria de Dios”, pone en tela de juicio el principio constitucional de laicidad.
La Constitución Política de Colombia consagra en varios artículos la separación entre religión y Estado. El artículo 1 establece a Colombia como un Estado social de derecho, fundado en el pluralismo y la prevalencia del interés general. Los artículos 18 y 19 garantizan la libertad de conciencia y de cultos, protegiendo tanto el derecho a profesar una religión como a no practicar ninguna. La Corte Constitucional ha interpretado estos principios en sentencias como la T-530 de 2023, donde reafirmó que el Estado colombiano es laico y que ninguna de sus instituciones puede identificarse formal o simbólicamente con una religión, de igual forma, la Sentencia C-350 de 1997 enfatizó que los bienes públicos deben ser administrados bajo criterios de igualdad, imparcialidad y respeto por la diversidad cultural y religiosa del país.
En el caso de Ibagué, los nombres de los escenarios deportivos vulneran este principio al reflejar una preferencia simbólica por una fe específica. Al hacerlo, se desdibuja la neutralidad que el Estado debe mantener frente a las creencias de su ciudadanía.
La tutela presentada busca garantizar la protección de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad de cultos y el principio de laicidad, mediante una orden judicial que instruya a la Alcaldía de Ibagué a cambiar los nombres religiosos del Coliseo Mayor y el Parque Deportivo por denominaciones neutras e inclusivas. Además, solicita que se establezcan directrices claras para que las entidades públicas mantengan la neutralidad religiosa en futuras decisiones sobre bienes públicos, y se advierta a las autoridades municipales sobre su obligación de respetar los principios constitucionales, con la correspondiente sanción en caso de incumplimiento.
El uso de nombres religiosos en espacios públicos no solo viola la laicidad del Estado, sino que también tiene un impacto negativo en la convivencia comunitaria. Estas denominaciones excluyen simbólicamente a las personas ateas, agnósticas y a quienes profesan religiones diferentes. En lugar de unir a los ciudadanos en torno a valores universales como el deporte, estos nombres pueden generar divisiones y percepciones de exclusión. Es momento de que la administración actual de Ibagué rectifique esta decisión y reitere su compromiso con los principios democráticos de pluralismo e inclusión que rigen nuestro ordenamiento constitucional. Cambiar los nombres de estos escenarios deportivos no solo es una obligación legal, sino una oportunidad para fortalecer la convivencia y el respeto en nuestra sociedad diversa.
Respaldar el cambio de estos nombres no es un ataque a ninguna creencia, sino un llamado a preservar la neutralidad del Estado y a garantizar que todos los ciudadanos se sientan representados y respetados en los espacios públicos, independientemente de sus convicciones religiosas o la ausencia de ellas. Es una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con un país pluralista, incluyente y fiel a su Constitución.