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Esto le cobrará su EPS en 2018 por la consulta

Otro de los aumentos que trae el comienzo de cada nuevo año es el valor de la cuota moderadora que se paga cada vez que se realiza algún procedimiento en la EPS.
7 Ene 2018 - 1:06 COT por Ecos del Combeima

Para garantizar el derecho a la salud, Colombia tiene dos tipos de sistemas, con el fin de dar cobertura a la población con menores ingresos y las personas que tienen la posibilidad de pagar por su afiliación. El régimen subsidiado es para los ciudadanos del primer caso y el régimen contributivo para los demás colombianos.

Como una parte de los recursos los destina el Estado, hay otra parte que es asumida por el afiliado o sus beneficiarios y se paga a la EPS. El valor se establece por los ingresos en salarios mínimos mensuales que tiene el cotizante y por eso, cada año, con el aumento que se autoriza para el salario mínimo, su precio sube.

Para el año que empieza, los copagos y cuotas moderadoras ya fueron incrementados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y quedaron definidos de la siguiente manera:

Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

¿Qué servicios requieren del pago de cuota moderadora?

1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.

2. Consulta externa por médico especialista.

3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.

4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.

5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.

6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

Ejemplos de problemas que sí comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:  Paciente con un infarto agudo del miocardio.  Paciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de apendicitis.  Paciente con crisis asmática.

Ejemplos de problemas que no comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud: Paciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso hemodinámico (Hidratado, normotenso, etc).  Paciente con dolor muscular de varios días de evolución sin cambios en el cuadro sintomático.  Paciente con cuadro de conjuntivitis.

¿Qué diferencias hay entre cuota moderadora, copago y tarifa plena?

Se diferencian por su finalidad, la situación en que el usuario las debe pagar, la entidad que las recauda y los montos o valores. Por finalidad: Cuota moderadora: tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario en el Régimen Contributivo.

Copago: corresponde a una parte del valor del servicio cubierto por el POS y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado.

Cuota de recuperación: sirve para financiar parte del servicio de salud cuando este es suministrado por fuera de la red de servicios de las EPS o es un servicio no cubierto por el POS.

Tarifa plena: es el pago que financia la totalidad del servicio de salud en la red pública.

En ningún caso de verdadera urgencia médica podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para ser atendido en los servicios de urgencias.