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Avianca quedó en libertad para hacer despido de pilotos

Fallo ratificó ilegalidad de huelga. La empresa será ‘rigurosa’, pero Gobierno se mostró preocupado.
30 Nov 2017 - 7:26 COT por Ecos del Combeima

Considerando que la huelga de pilotos de Avianca no tuvo en cuenta a la mayoría de empleados, y que el servicio aéreo no se podía suspender por tratarse de un servicio público esencial, la Corte Suprema de Justicia ratificó este miércoles el fallo que declaró ilegal ese cese de actividades. Aunque el alto tribunal no se refirió en su providencia a la situación de los pilotos sobre si pueden o no ser despedidos, magistrados de esa Corte aseguran que las consecuencias de la declaración de ilegalidad de una huelga están en la ley.

Así, el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial”. La Sala Laboral mantuvo el fallo del pasado 7 de octubre con el que el Tribunal Superior de Bogotá declaró ilegal la huelga de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) y anuló una protección dada a los pilotos frente a los despidos.

Según la Corte, el paro no fue votado por las mayorías que exige el artículo 444 del CST. Así, teniendo en cuenta que el sindicato que convocó a la huelga de Avianca es de “industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa”, la decisión del cese debía ser tomada por la mayoría absoluta de los trabajadores de Avianca, y no únicamente por los que están afiliados a la organización sindical. Con esa regla clara, la Corte verificó las pruebas según las cuales de más de 8.000 trabajadores de la aerolínea, solo 699 votaron a favor de la huelga “por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas”.

El segundo argumento consistió en que el transporte aéreo ha sido catalogado por el Congreso como un servicio público esencial que no puede suspender porque se podría poner en riesgo “la salud, la seguridad y la vida de la población”. La Corte tuvo en cuenta fallos de la Corte Constitucional que establece que el transporte aéreo sí es esencial y que, según los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo, cada país puede definir qué tipo de servicio es o no vital para la vida de sus ciudadanos. "Avianca ha expresado interés en sancionar a los pilotos y desde el Ministerio queremos hacer un llamado a Avianca para que la concertación prime, pese a todo".

Acompañarán el proceso Luego de conocerse el sentido del fallo, la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, reconoció que la aerolínea quedo facultada para tomar decisiones y que la cartera a su cargo acompañará el proceso debido a que para despedir a un trabajador hay que hacer unos trámites. “El Gobierno queda con preocupaciones por la ruta que deben tener los mecanismos de Avianca para definir la situación de los pilotos. Avianca ha expresado interés en sancionar a los pilotos y desde el Ministerio queremos hacer un llamado a Avianca para que la concertación prime, pese a todo”, agregó.

Tras conocer la decisión, Acdac reveló que antes del fallo ya había en marcha más de 300 procesos disciplinarios, desde el 9 de octubre. Y agregó que ante los anuncios previos de Germán Efromovich, principal accionista de Avianca Holdings, y “conocedores del proceder de la administración de la compañía, sabemos que se vendrán los despidos masivos y la criminalización del conflicto”. Igualmente, reiteró que seguirá poniendo en evidencia las deficiencias en las condiciones de seguridad aérea del país.

Tomado de: eltiempo.com