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Avances en la garantía de los derechos de las gestantes, la niñez y la familia

El Ministerio de Salud expidió el Decreto 2126 de 2023, el cual reglamenta las leyes que crearon la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y la licencia para el cuidado de la niñez.
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Teleanquioquia
16 Dic 2023 - 8:33 COT por Ecos del Combeima

Con la expedición del Decreto 2126 de 2023, se reglamentaron leyes que tienen que ver con la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y la licencia para el cuidado de la niñez podrán desarrollarse plenamente en beneficio de las mujeres gestantes, los menores y los padres, a partir del 12 de diciembre del presente año. 

Los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento y pago de estas prestaciones económicas a las EPS y entidades adaptadas a las que se encuentren afiliados

Para el reconocimiento de cada una de las prestaciones mencionadas, el Legislador estableció condiciones particulares, algunas de las cuales requerían ser reglamentadas para efectos de su operacionalización por los diferentes actores del Sistema que intervienen, tales como: los aportantes, los profesionales de la salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES.

El Decreto propende por la garantía de los derechos de los afiliados al sistema, teniendo en cuenta que prestaciones como la licencia parental compartida y la licencia parental flexible tienen como finalidad el amparo a la familia como institución básica de la sociedad, los derechos de la madre y del recién nacido. Mientras que la licencia para el cuidado de la niñez busca la protección de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, o que requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas para mejorar su calidad de vida, su bienestar y el de sus familias.

Así mismo, se supera la inexistencia de reglamentación específica dentro del ordenamiento jurídico y se actualizan disposiciones vigentes, para garantizar a la mujer el reconocimiento de una licencia en los casos de aborto, parto no viable o la interrupción del embarazo en los casos previstos por Sentencias de la Corte Constitucional.

También se aborda en esta reglamentación, disposiciones aclaratorias de las condiciones de pago de pago de licencias de maternidad y paternidad con aportes extemporáneos. A su vez, se incluyen precisiones para manejar el trámite de expedición del certificado de licencia de maternidad en casos de partos no institucionales.

La norma amplía el término para que las EPS y entidades adaptadas presenten ante la ADRES la subsanación de glosas impuestas a las licencias objeto de cobro y resuelve aspectos relacionados con la emergencia operativa generada sobre las solicitudes de pago de licencias presentadas a la ADRES antes y durante la vigencia del Decreto 1427 de 2022.