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No se ha solicitado liquidación de Viva Air ante Supersociedades

La Superintendencia de Transporte es la entidad que se encuentra facultada para solicitar la apertura de un proceso de insolvencia.
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Supersociedades
3 Mar 2023 - 9:18 COT por Ecos del Combeima

La Superintendencia de Sociedades reveló frente a la situación de Viva Air, que, a la fecha, no existe ninguna solicitud de admisión a reorganización ni liquidación judicial por parte de la empresa, ante esta Entidad ni tampoco ha sido solicitada por la Superintendencia de Transporte.
 
Con fundamento en la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades conoce de los procesos de insolvencia, en las modalidades de reorganización y liquidación judicial, que comprende a sociedades no excluidas de dicho régimen, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.
 
A su vez, la Entidad tiene conocimiento, por información pública, que obra en el registro mercantil, del Procedimiento de Recuperación Empresarial, PRES, ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, mediante Oficio emitido por esa autoridad registral, inscrito el 15 de febrero de 2023.
 
Con relación a este procedimiento, que se adelanta ante la mencionada Cámara de Comercio, la Superintendencia de Sociedades no tiene ninguna injerencia, salvo que, Viva Air lo solicite, como en los casos de resolución de objeciones, convalidar acuerdos a los que se pueda llegar en el trámite de recuperación que cursen ante la Cámara de Comercio o bien, que decida acoger a un proceso de insolvencia de los contemplados en la Ley 1116 de 2006.
 
Igualmente, la autoridad de supervisión competente, a saber, la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para solicitar la apertura de un proceso de insolvencia a la Superintendencia de Sociedades.
 
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez señaló, “las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad referida son ejercidas de manera integral por la Superintendencia de Transporte conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, el Decreto 2402 de 2018, así como los fallos de definición de competencias proferidos por el Consejo de Estado, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades”.
 
“Ejemplo de lo anterior, es decir, de la supervisión integral que ejerce la Superintendencia de Transporte sobre las sociedades que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, son las actuaciones que en el pasado ha adelantado dicha autoridad sobre Interjet, CAP Technologies SAS y, Concesionaria Ruta Del Sol SAS, entre otras”.
 
En el marco de las referidas atribuciones, la Superintendencia de Sociedades continuará atenta a ejercer sus funciones asignadas por ley, en la medida en que se presente una solicitud por parte de Viva Air o la Superintendencia de Transporte, sostuvo Escobar.