Suspenden directriz presidencial que no permitía a una persona tener dos o más órdenes de prestación de servicios con el Estado
El Consejo de Estado suspendió de manera provisional, mientras estudia de fondo una demanda, un aparte de la Directiva Presidencial 08 de 2022 que hizo cambios respecto a los contratos por prestación de servicios que se suscriben con el Estado.
Ese apartado señala que las entidades públicas no podrán justificar este tipo de vinculación cuando falte personal de planta, “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas".
La Sección Tercera del Consejo de Estado le dio la razón a Joel David Gaona Lozano y a Sebastián Rojas Sánchez, quienes demandaron la directriz y solicitaron su suspensión provisional advirtiendo una extralimitación de funciones de la Presidencia.
Esta Sala dijo que el presidente Gustavo Petro no tiene la competencia para regular el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
“De manera preliminar, el Despacho encuentra que en el aparte demandado el Presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público para desarrollar una determinada labor”, señala el documento.
Esa decisión señala que toda persona natural o jurídica es hábil y capaz para contraer obligaciones y adquirir derechos puede celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
Ahora, se espera que el Consejo de Estado tome una decisión de fondo en este polémico caso.