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Autoridad aeronáutica niega integración de Avianca y Viva Air

La Aerocivil consideró que el proceso representa riesgos para la competencia en el sector y el bienestar de los consumidores.
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Te Aviation Daily
8 Nov 2022 - 16:40 COT por Ecos del Combeima

La Aeronáutica Civil determinó negar la integración de las aerolíneas Avianca y Viva Air, porque según la ley la entidad tiene la obligación de objetar las operaciones de integración que puedan afectar la competencia en el mercado, creen o refuercen posiciones de dominio y puedan perjudicar a los consumidores. 
 
De acuerdo a la normatividad, una integración empresarial como la que proyectaron Avianca y Viva debe ser objetada por sus efectos adversos en el mercado a menos que: Las empresas propongan, y la Aerocivil apruebe, remedios y compromisos, que en Colombia son llamados condicionamientos, que identifiquen y aíslen o eliminen los efectos anticompetitivos de la integración, de tal manera que, implementados dichos remedios, la transacción no afecte la estructura competitiva del mercado; o que las partes logren probar que se configura la excepción de empresa en crisis.
 
Las  empresas  Avianca  y  Viva  no  ofrecieron  remedios;  de  hecho, solicitaron que la transacción fuera aprobada de forma expedita e integral, aplicando la excepción de empresa en crisis. 
 
Esta es una figura que consiste en consiste en que la autoridad de competencia permite llevar a cabo una operación de concentración empresarial que, en condiciones normales, sería objetada como consecuencia de los posibles efectos adversos para la competencia, debido a la crítica situación financiera de la compañía que está siendo adquirida. 
 
Esta excepción sólo tiene sustento legal si las partes intervinientes prueban el cumplimiento de los siguientes criterios: Debido a la crisis, la empresa saldrá del mercado y es necesario venderla o que se integre con un tercero. No hay otro competidor viable que genere menos restricciones a la competencia económica. El daño a la competencia generado por la aprobación de la operación proyectada no puede ser mayor que aquel que provocaría la salida del mercado de la empresa en crisis, y la crisis alegada o la falta de alternativas viables no puede haber sido generada o estar relacionada con la operación de integración proyectada.
 
Si bien se acreditó que Viva actualmente afronta una situación financiera relevante, Avianca y Viva no probaron que la crisis económica de Viva sea de tal magnitud que afecte su viabilidad en el mercado y, por consiguiente, esté condenada a salir del mercado de manera inminente e inevitable.
 
En lo que respecta a la búsqueda de alternativas, a través de opciones diferentes a la venta o acudir a otros compradores menos anticompetitivos, Viva no probó que haya explorado y agotado otras alternativas y que las mismas hayan resultado inviables. Por ejemplo, en el expediente no reposan pruebas que acrediten que Viva solicitó préstamos a entidades financieras y/o envió ofertas a posibles compradores como fondos de inversión o grupos de inversionistas.
 
De otro lado, Avianca y Viva no probaron que el daño a la competencia generado por la transacción era menor que aquel que provocaría la salida del mercado de Viva. Por el contrario, Avianca y Viva se limitaron a relatar los efectos de la supuesta salida del mercado de Viva, pero no compararon los mismos con los efectos que generaría la aprobación de la transacción.