Corte Constitucional fija reglas para decidir dónde deben permanecer recluidos los indígenas procesados
La Corte Constitucional estableció nuevos lineamientos para los jueces de la justicia ordinaria que deban decidir el lugar de reclusión de una persona perteneciente a una comunidad indígena. El alto tribunal determinó que estas decisiones no pueden adoptarse de manera unilateral ni desconocer la identidad cultural del procesado, sino que deben estar precedidas por un diálogo intercultural con las autoridades tradicionales.
La decisión se produjo al resolver el caso de Erinson Carabalí Orobio, comunero del Resguardo Indígena El Gran Mallama, en Nariño. La Corte revocó los fallos que habían negado su tutela y protegió sus derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural. En consecuencia, dejó sin efectos la orden que disponía su traslado a la Cárcel Judicial de Pasto.
El tribunal ordenó al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto iniciar, en un plazo máximo de cinco días, un diálogo horizontal con las autoridades tradicionales del resguardo para establecer las condiciones en las que Carabalí Orobio deberá cumplir su medida de aseguramiento. Este procedimiento, que deberá quedar documentado, tendrá un plazo máximo de un mes e incluirá la recolección de las pruebas necesarias.
Mientras se desarrolla este proceso, el comunero continuará cumpliendo la medida de aseguramiento en la Casa de Sanación Kumal Mallamaka. La Corte señaló que el diálogo deberá buscar un equilibrio entre la autonomía de los pueblos indígenas y los derechos de las demás personas involucradas en el proceso judicial, especialmente las víctimas, además de evaluar las condiciones de seguridad existentes en el resguardo.
El alto tribunal también estableció qué deberá ocurrir si no se alcanza un acuerdo o si las autoridades judiciales determinan que el resguardo no cuenta con las condiciones necesarias para garantizar una reclusión segura. En ese escenario, el juez deberá disponer que la medida de aseguramiento se cumpla en pabellones especiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), bajo un enfoque étnico-diferencial.
El caso se remonta a 2024, cuando Carabalí Orobio fue capturado por su presunta participación en delitos como concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, porte de armas de fuego y desaparición forzada. Inicialmente, un juez había autorizado que permaneciera en la casa de sanación, teniendo en cuenta su pertenencia indígena, la solicitud del gobernador del resguardo y las condiciones de vigilancia de la comunidad. Sin embargo, en abril de 2025, otro juez revocó esa decisión y ordenó su traslado a una cárcel ordinaria. Al revisar el expediente, la Corte concluyó que esa determinación se tomó sin realizar el diálogo intercultural requerido, con una valoración parcial de algunas pruebas y mediante argumentos que, según el tribunal, desconocieron la presunción de inocencia.