Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Nacional
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Distrito Capital apelará suspensión del POT

Fuerte defensa de la norma expedida por decreto se hizo desde la Administración Distrital.
Imagen
Crédito
Alcaldía
15 Jun 2022 - 9:33 COT por Ecos del Combeima

Desde la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hizo una férrea defensa de la legalidad del Plan de Ordenamiento Territrorial que fue decretado por la mandataria distrital Claudia López y que suspendido por orden del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.

En comunicado expedido por la Administración del Distrito Capital se hace una vehemente defensa del Plan de Ordenamiento Territorial y de su trámite en el Concejo de la ciudad.

"Presentaremos una apelación de esta medida ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. Asumir que el trámite de una recusación o de un impedimento suspende los términos perentorios establecidos en la Ley para el trámite de normas de especial categoría como el POT ante los Concejos Municipales o de leyes tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto General de la Nación o del Plan de Inversiones ante el Congreso de la República, implicaría poner en vilo la entrada en vigencia de tales normas de trascendental importancia para la ciudadanía, afectando gravemente el funcionamiento de las ciudades y el país" señala uno de los apartes del comunicado de la Alcaldía de Bogotá.

El comunicado
1. La medida cautelar se refiere al trámite de las recusaciones y apelaciones durante el trámite del POT en el Concejo, y no al contenido del POT Bogotá Reverdece 2022 – 2035.

2. Las normas que regulan el trámite de los POT ante los concejos municipales establecen que estos tienen 90 días para ser discutidos y que si en esos 90 días no se toma ninguna decisión –ya sea para aprobar o improbar– el gobierno puede expedir el POT por decreto.

3. Durante su trámite en el Concejo de Bogotá, el POT tuvo 3 ponencias positivas y un pliego de modificaciones, avalado casi en su totalidad por la administración. Infortunadamente, una serie de recusaciones y tutelas para sabotear el debate impidieron avanzar en la discusión del articulado.

4. Según lo señalado por el juzgado, no se debía tener en cuenta el tiempo del trámite de las recusaciones como parte de los 90 días de plazo que tiene el concejo para pronunciarse. Esta tesis conllevaría a que resultara inútil el término perentorio que la ley dio para que se expidiera una norma de vital importancia para la ciudad. El Concejo de Bogotá ya ha venido aplicando su propio reglamento, que tramita las recusaciones de una manera distinta a la que sugiere el fallo.

5. El Concejo de Bogotá, consciente de los efectos negativos que traía la forma en que se resolvían los impedimentos y recusaciones, decidió – mediante acuerdo 837 del 29 de marzo de 2022– modificar su propio reglamento para evitar que dilaciones en el trámite de acuerdos (como el presentado con el POT) volvieran a presentarse. Esta modificación se ha venido aplicando en los recientes debates y ha evitado que el uso malintencionado de las recusaciones sabotee el ejercicio del concejo de la ciudad.