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Beneficios por votación

Además de ejercer su derecho al voto, los ciudadanos tienen la posibilidad de reclamar medio día de descanso remunerado.
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Tomada de Internet
14 Mar 2022 - 7:49 COT por Ecos del Combeima

Tras el desarrollo de las elecciones legislativas que vivió recientemente el país y en las que muchos colombianos llegaron a las urnas para elegir al nuevo Congreso de la República y a los aspirantes a la Presidencia por cada una de las coaliciones, son varios los beneficios que obtienen los votantes al participar de estas jornadas electorales. 

Uno de ellos, es la posibilidad de reclamar medio día de descanso remunerado en su trabajo, derecho que se encuentra estipulado en el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y que equivale a un compensatorio por el tiempo que la persona empleó para cumplir con la función como elector.

Así mismo,  en vista de que se trata de un beneficio, la ley establece que el compensatorio deberá definirse de común acuerdo con el empleador (fecha y hora).

Respecto al plazo que tiene el empleado para hacer uso y disfrute de este compensatorio, la Ley 403 de 1997, estipula que el límite para se enmarca en el mes siguiente al día de la votación. Es decir que, la jornada libre puede solicitarse hasta 30 días después de votar y no puede ser negada por el empleador, teniendo en cuenta que está establecido en la legislación.

Además, el beneficio aplica para empleados con todo tipo de contrato laboral: prestación de servicios, a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc.

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Otros de los beneficios por participar en las elecciones son:

  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, si se trata de soldados bachilleres o auxiliares bachilleres; o dos meses de rebaja si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que el votante solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar.