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Corte Constitucional tumbó el 5% de los recursos de UPC para atención primaria en salud

Acemi calificó de "correcta" la decisión del tribunal y aseguró que "habíamos advertido que ponía en riesgo el financiamiento de las demás atenciones del sistema".
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Tomada de internet
17 Mayo 2024 - 17:04 COT por Alfonso Aya Roa

La  Corte Constitucional a través de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5% de la Unidad Por Capitación, UPC, para la operación de los equipos básicos de salud, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva.

El tribunal consideró que la destinación de de estos recursos puede representar una disminución en el valor de la UPC, y dar lugar a que las EPS cuenten con menos recursos disponibles para garantizar la prestación de la misma cantidad de servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, PBS, y la Unidad de Pago por Capitación, UPC, en ambos regímenes.

Lo anterior, en atención a que, con los recursos de la UPC, las EPS deben financiar la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud y ese propósito se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema, tal como se estableció en sentencias anteriores.

Además, la Corte advirtió que el Ministerio de Salud no aportó estudios técnicos que respaldan esa decisión, ni dispuso de una fuente adicional de recursos que compensara esa sustracción del 5% a la UPC con destino a los equipos básicos de salud.

Por esta razón, la Sala decretó como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad. 

En el mismo sentido, se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que estableció la competencia para que el Ministerio de Salud sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó el voto en esta decisión.

Desde la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi, la presidente del Gremio Ana María Vesga a través de su cuenta de X manifestó que se había advertido que la destinación del 5% de la UPC a la operación de equipos de salud ponía en riesgo el financiamiento de las demás atenciones del sistema . “Hoy la @CorteConstituc1 se pronuncia para ordenar la inaplicación de  esta disposición.  La correcta financiación del sistema debe ser el punto #1 en la agenda de los actores”.