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Conozca por qué ya no es necesario portar de manera física la licencia de conducción y de tránsito vehicular

Desde hoy los conductores no necesitarán portar en físico la tarjeta de propiedad del vehículo ni la licencia de conducción, así lo informó en un comunicado el Ministerio de Transporte.
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Tomada de Internet
5 Ene 2022 - 10:18 COT por Ecos del Combeima

En el informe emitido se hace claridad que, los ciudadanos podrán “portar” de manera física o virtual los documentos requeridos para transitar tanto en carreteras intermunicipales como dentro de la ciudad.

“En primer lugar, portar no es sinónimo de llevar en físico. La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., Art. 28). En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española RAE indica que el verbo portar significa tener algo consigo o sobre sí. Entonces, portar no significa que se lleve en físico”. Así lo expresa de manera concisa el comunicado.

Otro argumento al que los colombianos pueden acudir en el momento en que les exijan este tipo de documentación es; que la normatividad siempre ha sido especifica en el momento que se requiera que el documento se presente en físico, como en el caso de la tarjeta de control para los taxis, la cual debe ir en la parte trasera de la silla del copiloto.

Otro punto que faculta a los ciudadanos para no tener que “cargar” con los documentos en físico, es en el que se advierte que “los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica”.

Por lo tanto, si se considera que la información de los documentos reposa en la base de datos de Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, el conductor podrá presentar de manera virtual su licencia de conducción o la licencia de tránsito, las cuales deben recibir el mismo tratamiento que cuando se presenta en físico.

Por último, el comunicado deja ver que la ley permite que para los procedimientos administrativos se puede hacer uso de la información que reposa en el RUNT.