Si ha pensado cambiar de fondo de pensiones, debe saber esto
La Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera establece que la doble asesoría es un requisito obligatorio para llevar a cabo los traslados entre los regímenes de pensiones, ya sea del público al privado o viceversa. En este sentido, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir brinda información sobre los aspectos que deben considerarse en los traslados entre Administradoras de Pensiones.
Reglamentación del traslado
Para los traslados entre fondos privados, estos pueden realizarse cada 6 meses.
En el caso de trasladarse del régimen público a un fondo privado, este cambio puede efectuarse cada cinco 5 años.
En cualquier caso, si el afiliado cambia de opinión respecto al traslado, tiene un plazo de 5 días hábiles para retractarse de su decisión inicial.
¿Quiénes deben solicitar la doble asesoría?
La doble asesoría debe ser solicitada por los afiliados hombres a los 50 o 51 años, y por las mujeres a los 45 o 46 años. Esta edad se considera ideal, ya que les permite tener una visión más clara de su futuro laboral para los próximos 10 años, así como revisar su historial laboral y el ahorro acumulado, lo que les facilita tomar decisiones informadas.
¿Cómo solicitar la doble asesoría?
En el caso de la AFP Porvenir la doble asesoría puede solicitarse a través de la página web en la sección de "Canales y Servicios en Línea", seleccionando la opción "Agenda tu cita de asesoría pensional", o mediante la línea de Servicio al Cliente, donde se puede recibir asesoramiento de manera inmediata sin necesidad de agendar una cita.
¿Qué información se proporciona durante la doble asesoría?
Durante la asesoría, se realiza una simulación del beneficio pensional que recibirá el afiliado en cada régimen una vez cumpla los requisitos de pensión. Se tienen en cuenta variables importantes como la proyección de ingresos de la persona en los próximos 10 años y las semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
Además, se brinda información sobre la proyección del valor de la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva en caso de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Asimismo, se informa sobre otros mecanismos de protección a la vejez vigentes en la legislación, como la pensión familiar y el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.
¿Qué cambia con la reciente comunicación de la Corte Constitucional sobre los traslados?
No se han producido cambios en las reglas actuales de los traslados entre Administradoras de Pensiones.
Estos traslados se pueden seguir realizando cuando está a más de 10 años de la edad de pensión, tal como se estableció desde el año 2003, y deben contar con la doble asesoría para garantizar una decisión informada.
La Corte Constitucional ha revisado algunos casos de nulidad de afiliación y ha concluido que los jueces deben mantener un equilibrio en la carga probatoria de las partes interesadas, es decir, tanto del afiliado como del fondo de pensiones. En todos los casos, no puede recaer exclusivamente en la administradora de fondos de pensiones la carga de la prueba. Esto implica que el afiliado no solo debe alegar el desconocimiento, sino también demostrar que no recibió asesoramiento al momento de decidir su afiliación.
El llamado a los afiliados a las AFP es para que continúen solicitando la doble asesoría según lo establecido: hombres a los 50 o 51 años y mujeres a los 45 o 46 años. Es importante tener en cuenta que una vez que una mujer cumple 47 años o un hombre 52 años, ya no es posible cambiarse de régimen pensional.