Antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite proyecto de vida digno

Augusto* acudió varias veces ante Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros.
En todos sus intentos, los bancos se negaron al advertir que el cliente no cumplía con sus políticas del Sarlaft (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017.
Al respecto, el ciudadano manifestó que, tras cumplir su pena, se dedicó a trabajar en la venta de alimentos para eventos y a dar asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor.
Por solicitud de los bancos y con el fin de demostrar su actividad económica, Augusto* acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta.
Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual, a su vez, generó obstáculos en su actividad laboral.
Para recibir los pagos de sus clientes, se le exigía tener una cuenta bancaria a su nombre. Al no contar con una, se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos.
Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.
En este caso, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto* vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales.
La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.
La Corte también llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del Sarlaft a la fase previa a la contratación. Al respecto, se advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros.
La decisión resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena.
La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponer sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal; sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal”.
Además de ordenar la apertura de la cuenta solicitada, la Corte impartió medidas estructurales. En particular, se ordenó: a las accionadas revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias y a la SuperFinanciera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.
*Nombre ficticio