Superintendencia Financiera deberá reglamentar la Renta Vitalicia Inmobiliaria
El gobierno del Presidente Iván Duque dio luz verde a la Renta Vitalicia Inmobiliaria, un instrumento que diseñó el regulador colombiano para cumplir la finalidad que busca la operación conocida como hipoteca inversa, en el sentido que permitirá a los hogares colombianos utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores, lo cual representa un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.
“La Renta Vitalicia Inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble. Desde hace años, Colombia ha venido promoviendo estrategias con el objetivo de desarrollar un sistema financiero eficiente, que atienda a la sociedad, cuente con una amplia variedad de productos e incentive la participación de más inversionistas; la Renta Vitalicia Inmobiliaria es un avance en este tipo de estrategias", afirmó Felipe Lega, director de la URF.
A esta figura podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen. No existe límite de edad para aplicar a la Renta Vitalicia Inmobiliaria. El hogar interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble cuando se suscriba el contrato.
El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que definirán el monto de la renta periódica son el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.
“Este es un instrumento que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. En el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”, precisó Jonathan Malagón, ministro de Vivienda.
La Renta Vitalicia Inmobiliaria en Colombia tendrá dos modalidades: i) La renta vitalicia inmobiliaria inmediata; y ii) la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida.
Las personas que, voluntariamente, apliquen a la Renta Vitalicia Inmobiliaria tendrán la posibilidad de retracto, es decir, podrán solicitar la anulación o reversión del contrato de este mecanismo, para lo cual deberán pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble.
Todos los colombianos que cuenten con título de propiedad de un inmueble, sin importar la destinación o condición en propiedad horizontal podrán acogerse, si así desean, a la Renta Vitalicia Inmobiliaria.
Más de 35 países tienen habilitado este producto o productos similares encaminados a generar ingresos complementarios haciendo uso del patrimonio inmobiliario de los hogares. Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania son algunos ejemplos de territorios donde se implementa.
En las próximas semanas el instrumento será reglamentado por la Superintendencia Financiera.