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Corte Constitucional restituye derechos a dos campesinos víctimas del conflicto a los que el MinTrabajo les había negado prestación humanitaria

Al revisar ambos casos, la Corte encontró que los demandantes cumplían con los requisitos y que se debían proteger sus derechos al mínimo vital y a la dignidad humana.
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La Corte garantiza el mínimo de subsistencia a dos personas víctimas del conflicto armado a quienes el Ministerio del Trabajo les negó la prestación humanitaria periódica.
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30 Ene 2025 - 10:46 COT por Alfonso Aya Roa

Dos campesinos víctimas del conflicto armado, interpusieron acciones de tutela en contra del Ministerio del Trabajo y otras entidades porque se les negó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para esta población. 

Este es un mecanismo que busca garantizar un mínimo de subsistencia a quienes han sufrido una disminución en su capacidad laboral, con ocasión de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno.

El Ministerio señaló que uno de ellos no cumplía con los requisitos para acceder a la prestación porque no había demostrado el nexo causal entre su pérdida de capacidad laboral y el conflicto armado. 

En relación con la otra víctima, el Ministerio sostuvo que no podía acceder a la prestación porque no había demostrado el nexo causal y porque su pérdida de capacidad laboral se estructuró antes de la vigencia de la Ley 418 de 1997, por lo que también incumplía el requisito del artículo 2.2.9.5.2. del Decreto 1072 de 2015. Los accionantes argumentaron en sus acciones de tutela que el Ministerio del Trabajo había violado sus derechos a la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la igualdad, y solicitaron el reconocimiento de la prestación.

Al analizar los casos, la Corte consideró que el nexo causal entre el conflicto armado y la pérdida de capacidad laboral de los accionantes estaba plenamente acreditado en el expediente administrativo. 

Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez concluyeron que dicha pérdida se estructuró el día en el que sufrieron los ataques de los grupos armados irregulares y que esto tuvo relación con el conflicto armado.

Adicionalmente, el hecho que los campesinos se encontraran inscritos en el Registro Único de Víctimas, RUV por las circunstancias que dieron lugar a la pérdida de capacidad laboral daba cuenta de su relación con el conflicto armado.

Por otra parte, la Corte consideró que el Ministerio de Trabajo no había aportado argumentos que permitieran desvirtuar las afirmaciones y los elementos de juicio aportados por los accionantes. En esa medida, no cumplió con la carga argumentativa que se le exige para desvirtuar la presunción de veracidad de lo señalado por los accionantes.

En el caso particular de uno de ellos, la Corte reconoció que, en efecto, el actor no cumplía con el requisito que exige que la pérdida de capacidad laboral se haya estructurado después del 26 de diciembre de 1997, fecha en la que entró en vigor la Ley 418 de 1997. 

Sin embargo, decidió aplicar la figura de la excepción de inconstitucionalidad al considerar que, en el caso concreto, es un requisito que viola la prohibición de regresividad del derecho al acceso a la prestación humanitaria periódica, pues, como víctima, podría haber reclamado la prestación desde el 15 de abril de 1995, momento en el que sufrió el hecho victimizante.

La Corte concluyó que el Ministerio del Trabajo violó los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de los accionantes porque les negó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica a pesar de que cumplían con todos los requisitos para obtenerla.

En consecuencia, dejó sin efectos los actos administrativos que negaron la prestación y ordenó su reconocimiento y pago, así como el retroactivo indexado desde las solicitudes de los accionantes.