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Así es el acuerdo entre mineros y el Gobierno

Son trece puntos en los que se resumen los puntos para levantar el paro que se adelantó durante seis días.
Imagen
Andrés Camacho, ministro de Minas y Energía
Crédito
MinEnergía
28 Oct 2024 - 6:32 COT por Alfonso Aya Roa

Luego de 3 días de diálogo con representantes de la Coordinadora Nacional Minera, hemos logrado un acuerdo para levantar el Paro Minero iniciado desde el pasado lunes. 

Los diálogos, liderados por el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, la viceministra de Minas, Johana Rocha, y el viceministro de Diálogo Social, Gabriel Rondón, contaron con la participación de alcaldes, representantes del Gobierno nacional, entes de control y representantes de las comunidades mineras.

Este acuerdo es producto de la voluntad de diálogo de las partes para avanzar hacia una minería para la paz y la vida que proteja a las comunidades y los territorios, y garantice una efectiva participación y planeación socioambiental en las zonas con aptitud para la minería. Esta es una nueva demostración de que el diálogo es una estrategia eficaz para la resolución de conflictos de cara al desarrollo y la construcción de paz en el país.

Las mesas de diálogo llegaron a un acuerdo en los siguientes 13 puntos según lo explicó el ministro Camacho.

1. Implementar, en cumplimiento de la ley, una estrategia para diferenciar la minería con vocación de formalización y regularización, de la extracción ilícita de minerales, debiendo, dentro del respeto en el marco del Estado social de derecho, construir una estrategia inmediata, garantista, de carácter preferente, que proteja de manera diferencial a los mineros con vocación de formalización y regularización.

2. Adoptar y acelerar la implementación de medidas con enfoque diferencial para promover la formalización de la pequeña minería y la regularización de la mediana minería, con el fin de que los mismos, estén acordes con las características de los trabajos mineros y las posibilidades de las personas que adelantan la actividad.

3. El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería articularán a las instituciones nacionales, locales y a la comunidad, para que se atiendan los  procesos de formalización de la minería de pequeña escala y de regularización de las operaciones mineras de mediana escala, que incentiven y den las garantías necesarias a través de la divulgación y transparencia para lograr el tránsito hacia la normalización de esas actividades.

4. Concertar un protocolo para la garantía de derechos humanos cuya metodología y cronograma serán discutidos con el Ministerio de Defensa en una reunión que se llevará a cabo a más tardar el 5 de noviembre de 2024.

5. Implementar en el marco de los procesos de formalización y regularización minera, de la pequeña y la mediana minería, según corresponda, las siguientes medidas:

5.1. Habilitar el registro de los mineros con voluntad de formalización y regularización en los puntos de atención local y regional de la Agencia Nacional de Minería o, en su defecto, en las alcaldías municipales, bajo la coordinación de la autoridad minera.

5.2. Efectuado el registro, la autoridad minera programará la correspondiente visita de verificación de campo, para analizar, entre otros, los aspectos técnicos y jurídicos de la operación minera a formalizar o regularizar, tales como el volumen de producción y el tipo y cantidad de maquinaria empleada, que permitan determinar los mecanismos idóneos para la normalización de dichas operaciones.

5.3. Una vez realizada esta verificación de campo, la Agencia Nacional de Minería generará un código QR al que se asociará toda la información de la Unidad de Producción Minera, UPM, y que certifica la existencia de un proceso de formalización o regularización minera en curso, y permitirá la consulta por parte de cualquier entidad que requiera dichos datos.

5.4. El QR asignado tendrá una vigencia inicial de tres meses, prorrogable, bajo las condiciones establecidas por la autoridad minera, hasta por un término equivalente al establecido en las acciones previstas del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.

5.5. Cuando la UPM registrada se encuentre en zonas superpuestas con un título minero, la Agencia Nacional de Minería informará al Ministerio de Minas y Energía para que inicie los procesos de mediación a que haya lugar, y estructure un conjunto de propuestas que incentiven a los titulares mineros a desarrollar los procesos de formalización en sus áreas, empleando los mecanismos disponibles.

5.6. Estos procesos podrán ser impulsados y acompañados por la Coordinadora Nacional Minera para garantizar que los y las mineras interesadas adelanten adecuadamente sus trámites.

5.7. Como un compromiso de responsabilidad social y ambiental con sus territorios, los mineros y mineras en tránsito a la formalización y/o regularización de sus operaciones participarán, con el apoyo de las autoridades competentes, en actividades de prevención, manejo, y restauración ambiental de las áreas intervenidas, sin perjuicio de las demás que se deriven de sus respectivos permisos y licencias ambientales.

5.8. El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería promoverán el acceso por parte de los mineros y mineras tradicionales a servicios financieros, programas de fomento y regularización tributaria que les permitan desarrollar, entre otros, modelos de negocio con tecnologías limpias y descarbonizadas, y que permitan el acceso de sus productos a mercados con valor agregado.

5.9. El Ministerio de Minas y Energía coordinará con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el diseño de los modelos de minería regenerativa de los que puedan participar los y las mineras con vocación de formalización y/o regularización de sus operaciones.

6. En el marco del Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca antioqueño, se garantizarán los espacios de participación para que las organizaciones sociales de base sean miembros de la Mesa Interinstitucional con garantías y capacidad de decisión, para consolidar las capacidades que permitan establecer los criterios de diferenciación de las operaciones mineras de pequeña y mediana escala, con miras a su formalización o regularización, según corresponda, y de la maquinaria empleada en cada una de ellas, con el propósito de definir los instrumentos de identificación, registro y control de esas herramientas.

7. Priorizar a los municipios de Valdivia, en Antioquia, y de Ayapel, Buenavista, Tierralta, Montelíbano, La Apartada, Planeta Rica, Puerto Libertador y San José de Uré, Córdoba, para dar aplicación al parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 40436 de 2024, con el propósito de definir la expansión del Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca antioqueño, o la creación de un distrito independiente que responda a las necesidades y dinámicas de la región. Dicho análisis iniciará en un plazo máximo de quince días contados a partir de la firma del presente acuerdo.

8. El Ministerio de Minas y Energía realizará una visita a la subregión del Nordeste antioqueño para iniciar el diseño de la estrategia de formalización y regularización mineras en esa zona del país, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la firma del presente acuerdo.

9. Habilitar canales seguros para la denuncia y la garantía de la transparencia frente a procedimientos irregulares ocurridos en el desarrollo de las competencias legales y administrativas de control de maquinaria.

10. El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, diseñarán e implementarán, en conjunto con la Coordinadora Nacional Minera, una campaña de prevención a la estigmatización de la pequeña y mediana minería con vocación de formalización y/o regularización.

11. Frente al Decreto 044 de 2024 se acuerda desarrollar una reunión de trabajo entre la Coordinadora Nacional Minera y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible a más tardar el 5 de noviembre de 2024.

12. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior harán seguimiento al cumplimiento de los presentes acuerdos.

13. Con la suscripción del presente acuerdo se da por finalizado el paro minero promovido por la Coordinadora Nacional Minera en todo el territorio nacional y será vinculante desde su firma y publicación.