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Seguridad Privada entre la ilegalidad y la COVID-19

En Colombia, el sector de la vigilancia y seguridad privada es supervisado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, a quien le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios del sector.
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31 Mayo 2020 - 7:00 COT por Ecos del Combeima

Desde la llegada de la pandemia el sector de la vigilancia y la seguridad privada, ha tenido que asumir los retos in situ, dentro de las medidas emanadas del Gobierno Nacional, a partir del momento en el que se decreta el aislamiento preventivo obligatorio, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional, entre las que fue declarada exceptuada, considerando su importancia, fue la prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

Si bien dentro de las responsabilidades asignadas a los empleadores, está la de capacitar a sus trabajadores sobre las medidas estipuladas en mencionado protocolos de bioseguridad y al trabajador la responsabilidad de acatarlo y cumplirlo, para el sector de la vigilancia y seguridad privada, la “Supervigilancia”, emitió una circular en la que exhorta a los contratantes y usuarios de estos servicios, a una estabilización contractual durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, evitando posibles finalizaciones de servicios y despidos masivos de personal operativo de las empresas del sector, pero en lo que dejaron inmensos vacíos de tipo técnico en la prestación de los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada, han sido mucho el personal que ha quedado sin trabajo en este sector.

Aunque cada vez son menos los casos, pese a la insistencia del Gobierno Nacional en las medidas mínimas de bioseguridad, se observa especialmente en edificios de apartamentos, conjunto cerrados, conjuntos mixtos, en porterías de acceso a instituciones públicas y privadas, al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada, sin los debidos elementos de protección personal, en ocasiones porque no han sido suministrados o su sumistro fue mínimo y si lo hicieron, no está la obligatoriedad de su uso o la debida capacitación, dejándolo a iniciativa y buen criterio del vigilante. Si bien en algunas copropiedades y edificios de oficinas, ha sido la administración quien ha tomado la iniciativa, las empresas de vigilancia deberían propender por capacitar al personal, para que por su propia iniciativa cumpla los protocolos, se ha podido constatar una inadecuada desinfección de lugares de trabajo, en los cuales debe realizarse, para el momento de recibo y entrega del turno, las empresas no coordinan con sus contratantes para la elaboración de protocolos a seguir en cada uno de sus servicios, por lo que el personal no tiene una línea de acción establecida, obrando de manera lógica y a criterio personal, poniendo en riesgo su salud y la de su familia cuando retorna a su hogar.

En Colombia la normatividad ha establecido la obligatoriedad de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST, para todas las personas jurídicas y naturales que empleen desde un trabajador, dando unos plazo para su implementación por fases, debiendo estar para la fecha en la etapa de revisión por parte del Ministerio del Trabajo, sin embargo, debido a solicitudes y acciones legales contra la norma, han logrado aplazar su implementación generando hoy mayor caos y problemática en el momento del retorno paulatino a las actividades económicas por falta de protocolos de bioseguridad en las empresas.

El personal de vigilancia, en gran medida desconoce o especula acerca de la forma de transmisión del virus, sus factores de riesgo, en ocasiones no tienen protocolos de actuación frente a personas con síntomas o diagnosticados con la COVID-19, que residan o se encuentren en sus lugares de trabajo, generando inconvenientes, agresiones verbales y hasta físicas por parte de residentes y/o trabajadores intolerantes. 

Por no ir muy lejos, el riesgo del personal es inminente: El día sábado 2 de mayo de 2020, en la ciudad de Bogotá – Colombia, un guarda de seguridad de un conjunto residencial, cumpliendo con las instrucciones recibidas por la administración del mismo, en lo concerniente al aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno Nacional, le manifestó a unos visitantes que llegaron a la portería del conjunto, que no les podía permitir el ingreso porque estaba restringido por motivos de la pandemia, generando molestia en el residente al que venían a visitar y en un acto de intolerancia y flagrante inobservancia a las medidas establecidas en el territorio nacional, ataco a golpes al vigilante ocasionándole lesiones personales por las que tuvo que ser remitido de urgencia a un hospital de la localidad, una vez se puso en conocimiento de la policía del sector, fueron aprehendidos dos menores de edad, quienes fueron los autores de la agresión al vigilante, el instituto de medicina legal fijo una incapacidad de 21 días y se encuentra a la espera de una cirugía en su ojo derecho, afectado por la golpiza.

Muchas personas que fungían como vigilantes han perdido sus empleos como consecuencia de la pandemia,  por lo que se presenta la violación a los derechos humanos y los derechos del trabajador, está el caso de una mujer que realizaba funciones de vigilante en un edificio, ella trabajaba como vigilante con otras dos personas más, en una copropiedad desde  hacía un año, por temas presupuestales del conjunto y justificándose en problemas económicos ocasionados por la pandemia, la administración  tuvo que prescindir de los servicios de dos de ellos, que de manera ilegal habían sido contratados, toda vez que sus servicios fueron contratados como persona natural o física, en Colombia solo es posible contratar dicho servicio con personas jurídicas, o sea empresas legales de Vigilancia y Seguridad Privada inscritas ante la Supervigilancia. Adicionalmente a la señora en mención, no bastándoles con la forma ilegal de contratación la obligaron bajo ardides, a permanecer durante un mes en el conjunto sin poder salir, so pretexto del supuesto cumplimiento de las normas emitidas por el Gobierno Nacional, fácilmente se puede tificar como secuestro. La mujer vigilante debió dormir en un sofá cama prestado por un miembro del consejo de administración del conjunto, contaba con un baño en mal estado de funcionamiento, sin agua, por lo que debía recolectar agua en un recipiente para realizarse su aseo personal. Estas situaciones son totalmente contrarias a las condiciones laborales que establece el código laboral en Colombia. Después de unos días de estar en las condiciones descritas, pidió un permiso para ir a su casa a visitar a su hija con quien vive, lo cual le fue negado. La remuneración al servicio prestado era de 15 mil pesos diarios, con los que tenía que suministrase su propia alimentación. Debido a las condiciones laborales precarias, su salud empezó a deteriorarse hasta el punto de presentar un coma diabético, parálisis facial y problemas respiratorios, lo que obligo a ser trasladada de urgencias en ambulancia al hospital más cercano, no sin antes terminarle de manera ilegal su contrato de vigilante. Afortunadamente, la señora se encuentra en su casa en recuperación y a la espera del desarrollo de los diferentes procesos legales contra el conjunto residencial por lesiones personales, coacción psicológica, constreñimiento ilegal y secuestro.

Por otra parte, los despidos masivos de los que vienen siendo objeto el personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada en Colombia, no se pueden dejar a un lado, pese a que el gobierno nacional por intermedio del ministerio del trabajo, han manifestado abiertamente que no están autorizados, siendo este el ente de control que los debe autorizar previa justificación. Lo anterior ha generado un incremento ostensible en la cantidad de desempleados y por ende familias desamparadas y sin recursos para suplir sus necesidades básicas.

Acudimos al Mayor, en uso de buen retiro, Henry Vargas Polanía, Consultor en Seguridad Privada Integral. Res. 29707 de 19/04/18, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para consultarle respecto a la ilegalidad y la incidencia de estos temas con la llegada de la pandemia, esto nos comentó al respecto: