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Consejo Superior de la Judicatura anunció excepciones para la suspensión de términos judiciales

Sin embargo, se debe garantizar la generación de condiciones operativas necesarias para que aquellos procesos y acciones que no estén suspendidos se puedan desarrollar de manera adecuada.
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12 Abr 2020 - 10:08 COT por Ecos del Combeima

El Consejo Superior de la Judicatura -dándole continuidad a las medidas dispuestas para la administración de justicia en medio de los protocolos de prevención por el COVID 19- ratifica la preferencia del trabajo en casa de los servidores de la Rama Judicial mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

No obstante, manifiesta también la necesidad de ampliar progresivamente las excepciones a la suspensión de términos atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales, a la generación de condiciones operativas necesarias para que aquellos procesos y acciones que no estén suspendidos se puedan desarrollar de manera adecuada.

En ese orden de ideas, se tomó la decisión de prorrogar la medida general de suspensión de términos judiciales desde el 13 hasta el 26 de abril de 2020, pero manteniendo las siguientes excepciones a la suspensión de términos:

1.     Tutela y habeas corpus

2.     Control de los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política

3.     Control inmediato de legalidad durante estados de excepción por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos

4.     Las ya establecidas para la función de control de garantías, penal de conocimiento y ejecución de penas

5.     Acciones que impliquen libertad inmediata y casos que están próximos a prescribir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

6.     Investigaciones en curso en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, a partir del 13 de abril se decidió levantar la suspensión de los términos judiciales en los siguientes procesos y actuaciones adicionales:

1. Con relación a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura

2. Los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda.

3.  Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

Para el trámite de los procesos y actuaciones cuyos términos no estén suspendidos, el Consejo Superior de la Judicatura ratifica las disposiciones para el uso de las tecnologías, así como para la asistencia a las sedes solo cuando sea estrictamente necesario.