Corte afirma que municipios no pueden prohibir actividades extractivas por medio de acuerdos municipales

En las últimas horas se conoció la sentencia de tutela T-342 de 2019, en la cual le pone punto final al debate sobre el desarrollo de las operaciones extractivas en el territorio colombiano, debido a que inicialmente el Consejo de Estado amparaba a los Concejos municipales para expedir acuerdos en los que prohibían actividades mineras y petroleras.
Es así como la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó la sentencia antes mencionada y en esta nueva decisión advirtió que los entes territoriales no pueden prohibir las actividades extractivas de manera unilateral por medio de acuerdos municipales, tampoco pueden invocar los POT, los esquemas de ordenamiento territorial y las consultas populares.
Los expertos en estos temas territoriales han indicado que lo que indica textualmente la sentencia 095 es que ningún ente territorial en el país puede prohibir o vetar las actividades de exploración y producción de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo, toda vez que los mismos no son asuntos de exclusiva competencia del municipio ya que son de la Nación, por lo que su desarrollo debe concertarse bajo los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia Nación-Territorio.
Uno de los apartes de la sentencia advierte que “de acuerdo con los postulados constitucionales que prevén la explotación del subsuelo (y los recursos naturales no renovables), su propiedad en cabeza del Estado y las competencias de las entidades territoriales y de la Nación –Gobierno Nacional Central– sobre el suelo, el ordenamiento territorial, el subsuelo y los (recursos naturales no renovables), las entidades territoriales no pueden prohibir el desarrollo de actividades y operaciones para tales fines en su jurisdicción”.
El presidente de la Asociación Colombiana de Minería, Juan Camilo Nariño, advirtió que “las decisiones que emitió la Corte Constitucional dejan claro que los entes territoriales no pueden prohibir la minería a través de los mecanismos de participación ciudadana, como lo hacían antes con las consultas populares o los Acuerdos Municipales”.
En esta determinación la Corte Constitucional deja claro a los alcaldes de los municipios que han adoptado los acuerdos, que los mismos no pueden frenar el desarrollo de los proyectos mineros o petroleros, toda vez que prima el derecho del interés general sobre el particular y los recursos del subsuelo son competencia de la Nación, además, debe existir un diálogo entre el territorio y la Nación.