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Presidente Duque aseguró que Decreto contra drogas ilícitas seguirá vigente para proteger a la familia y a niños de Colombia

El jefe de Estado se refirió a la decisión que tomara la Corte Constitucional de levantar la prohibición del “consumo” de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público.
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8 Jun 2019 - 12:09 COT por Ecos del Combeima

El presidente Iván Duque se refirió a la decisión de la Corte Constitucional de levantar la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público, “hoy puedo decirles que nosotros entendemos las decisiones judiciales y las acatamos. Pero que también somos claros, y es que ese Decreto se fundamentó en muchas más normas, y por eso sigue y seguirá vigente para proteger a la familia y a los niños de Colombia”.

De igual forma aseguró que “no podemos ser indiferentes ante el fenómeno del microtráfico ni mucho menos ante la perversión que muchos quieren lograr induciendo, a través de la droga, a muchos niños hacia la criminalidad”.

Dijo que “por eso, como Presidente, decidí sacar adelante el Decreto que nos permite a nosotros incautar, en el espacio público, las drogas que muchas veces son utilizadas por los jíbaros sobre el pretexto de la dosis personal, para esconder en los parques su provisión, mientras van contaminando los ambientes escolares y los ambientes de la familia colombiana”.

Explicó, además, que el Decreto es “una medida que no busca criminalizar al consumidor. Lo que busca es, justamente, la descriminalización sobre la base de la incautación, el decomiso y, sobre todo, de la protección de los espacios de nuestros niños, como también lo reitera, en repetidas ocasiones, el Código de Policía”.

El pronunciamiento del Presidente se produce tras la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles apartes de los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía, que se focalizan en el levantamiento de la prohibición del “consumo” de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público.

No obstante, este fallo no afecta el Decreto 1844 de 2018, en la medida en que esta disposición se refiere a la “tenencia o porte” de sustancias psicoactivas, más no al consumo.