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¿Pueden los empleados domésticos trabajar sin afiliarse a una EPS?

Sí es posible contratar a un empleado doméstico sin que se retire del Sisbén (régimen subsidiado).
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Imagen de referencia / Clarín
30 Jun 2018 - 18:23 COT por Ecos del Combeima

 

Si en su hogar cuenta con una persona que colabora con las labores domésticas, como la limpieza, el arreglo de jardines, el manejo del vehículo o el cuidado de los niños, entre otros, debe tener en cuenta que el o ella, como cualquier asalariado, tiene derecho a que se le paguen todas las prestaciones sociales legales.

Si usted le ofrece a su mano derecha en las labores de su hogar la afiliación a una EPS (régimen contributivo), pero esta se niega a tomarla porque es beneficiaria del Sisbén (régimen subsidiado) y le da temor de perder los beneficios de este último, le explicamos qué hacer y qué puede pasar con la afiliación de su empleado a dicho régimen.

Ignacio Perdomo Gómez, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social de la Universidad Libre, explica que el empleado tiene dos opciones: “Afiliarse a una EPS del régimen contributivo, en tanto, el subsidiado le conservará el cupo en el Sisbén por un año”, es decir, si el afiliado consigue un trabajo permanente y se considera que quedó estable, se libera ese cupo para otra persona que lo necesite. 

Pero si pierde el empleo dentro de ese año, podrá regresar al régimen subsidiado y volver a tramitar su calificación en el Sisbén.

El experto dice que el trabajador tendría otra opción, y es “permanecer en el régimen subsidiado, cuando trabaja por días y los ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo”. En ese caso no hay problema, y puede seguir en el Sisbén.

De otro lado, Perdomo Gómez subraya que el trabajador, “al estar recibiendo un ingreso económico por más de tres meses, debe liberar el cupo en el régimen subsidiado para que otra persona acceda a él y a sus beneficios. Es un tema de solidaridad”, agrega.

Ahora bien. Si el asalariado decide afiliarse a una EPS contributiva, también puede obtener beneficios. “Si está en la EPS del régimen contributivo y figura como cotizante, tendrá derecho al pago de incapacidades desde el tercer día, licencia de maternidad, no tendría que asumir copagos por tratamientos, como ocurre en el régimen subsidiado, y, además, tendrá la oportunidad de vincular a sus hijos, cónyuge o padres como beneficiarios”, aclara Perdomo.

De cualquier forma, no tiene que convencer a toda costa a su empleado doméstico para que se afilie a una EPS contributiva, pues existe una tercera opción si este quiere seguir perteneciendo al Sisbén.

Si la persona definitivamente quiere estar en el régimen subsidiado, gracias al artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, puede acordar con su empleador efectuar la cotización a este régimen, o sea, al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”, señala el experto.

Y agrega: “Cuando se diligencie el formulario único de afiliación, que cada EPS entrega para ese efecto, debe señalar que es de servicio doméstico (cotizante tipo 51) y que la cotización queda a favor del Fosyga, fondo que está en proceso de cambio para ser administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Salud (Adres)”. 

En este caso, el empleador debe cotizar el 8,5 por ciento al Fosyga sobre el salario que paga a su empleado, y este figurará como cotizante y tendrá derecho al pago de incapacidades y licencia por maternidad.

Recuerde que usted como empleador tiene obligaciones que estipulan el Código Sustantivo del Trabajo y las normas de Seguridad Social, como la afiliación del empleado a una caja de compensación, fondo de pensión, cobertura en la EPS de elección del trabajador y pago de incapacidades desde el tercer día por parte de la aseguradora de riesgos laborales (ARL), en caso de accidente laboral.

No hay excusa para que su trabajador no contribuya a salud como asalariado, y tampoco la hay para que usted infrinja la ley. Es importante que le haga saber a su empleado las distintas opciones que existen en el momento de la contratación, para evitar futuras complicaciones legales.

Tomado de: eltiempo.com