"Debe respetarse el debido proceso para definir situación militar": Corte Constitucional
La Corte Constitucional le hizo un 'halón de orejas' al Ejército Nacional debido a que al parecer se estaban presentando irregularidades en algunos trámites que tienen que ver con la definición de la situación militar. El alto tribunal le recordó a la fuerza pública que como institución que hace parte de la Rama Ejecutiva debe garantizar el debido proceso para evitar la vulneración de los derechos fundamentales.
“Los actos administrativos que surjan como consecuencia de la actuación de una autoridad castrense, en el marco de la definición de la situación militar de los ciudadanos, deben ser proferidos con total apego a las garantías del debido proceso”, dijo la Corte Constitucional a través de un comunicado.
Y es que el pronunciamiento se presentó justo después de que se diera a conocer el fallo de una tutela interpuesta por Guillermo Alejandro Salazar, quien consideró que en el trámite de la expedición de su libreta militar provisional se trasgredieron sus derechos al debido proceso y al libre desarrollo de su personalidad.
Según Salazar, el Ejército nunca le entregó la libreta provisional que adquirió por un monto de $92.000 y a cambio lo reportó como remiso por no haberse presentado en una fecha que al parece jamás le dieron a conocer, y aunque su reclamo dos veces fue rechazado, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional sí le dio trámite al requerimiento.
La Corte Constitucional aclaró que el servicio militar obligatorio no es un deber constitucional en absoluto sino que está sujeto a límites, exenciones y aplazamientos; que todos los actos de una autoridad castrense –en especial cuando se inicia el trámite para resolver su situación militar– deben ser emitidos con garantías del debido proceso.