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Personas con discapacidad no deben ser sometidas a esterilización sin su voluntad: C. Constitucional

El alto tribunal dijo que en una sentencia de tutela que “ninguna circunstancia habilita la adopción de decisiones que incumben a las personas en situación de discapacidad”.
22 Ene 2017 - 0:22 COT por Ecos del Combeima

Una importante sentencia de la Corte Constitucional reivindica los derechos sexuales y reproductivos de los menores con discapacidad, y defiende su capacidad para decidir sobre sus cuerpos. El alto tribunal analizó una tutela, a través de la cual también hizo algunos ajustes sobre este tema, que ya ha levantado ampolla en el país.

El caso que analizó la corte fue el de Silvia, una menor de 15 años con síndrome de Down e hipertiroidismo. Su mamá, Consuelo, la había llevado a un hospital donde le insertaron un anticonceptivo subdérmico Jadelle en su brazo derecho. Desde entonces, la menor presentó varios cambios en su organismo, como periodos menstruales más largos y prolongados, dolor abdominal, náuseas y dolores de cabeza.

Aunque se preveía como normal la aparición de estos síntomas hasta los siete meses siguientes a la implantación del dispositivo, un año después aún seguían sin mejoría alguna. Ante esta situación, su madre volvió al centro médico para pedir que le retiraran a su hija el dispositivo y que le realizaran la ligadura de trompas.

Sin embargo, el médico tratante le explicó a la mujer que hasta que no fuera autorizada la anticoncepción quirúrgica por el juez de familia, ningún profesional de la salud podría realizarla. Tendría que solicitar la interdicción para que así la mamá pudiera tener poder para decidir la cirugía. Consuelo interpuso una tutela exigiendo la práctica del procedimiento.

La ley 1412 de 2010 prohibió la esterilización en cualquier caso en menores de edad y estableció que en las personas con discapacidad podrá realizarse mediante solicitud y el consentimiento del representante legal, previa autorización judicial. Aunque el año pasado se intentó tumbar esta disposición, la corte la mantuvo vigente y la condicionó a que los pacientes sometidos al tratamiento debían ser consultados sobre su voluntad, y que procedería sólo en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada una vez se hayan prestado todos los apoyos para que lo haga.

Sin embargo, en esta nueva sentencia publicada esta semana, el alto tribunal controvierte lo dicho antes y asegura que “ninguna circunstancia habilita la adopción de decisiones que incumben a las personas en situación de discapacidad”, y que el Estado debe facilitar y apoyar que estas personas tomen sus decisiones de forma libre y autónoma.

“En consecuencia, en aquellos casos en los que la persona no logre manifestar su voluntad sobre la posibilidad de que se le practique un procedimiento de esterilización, una vez se le hayan otorgado todos los apoyos y salvaguardias para que lo haga, el procedimiento no debería practicarse. Reivindicando en ese sentido el principio Nada sobre nosotros sin nosotros”, dice la sentencia.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el Estado Colombiano se comprometió desde 2008 a respetar los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad,  y que puedan ejercerlos en iguales condiciones que los demás. Es decir que tengan derecho a decidir sobre conformar una familia, el número de hijos que desean tener, a recibir información y educación sobre reproducción familiar, y a mantener su fertilidad.

El fallo entonces negó la esterilización que pedía Consuelo para su hija, y en 15 días se deberá conformar un equipo interdisciplinario integrado por un médico, un psicólogo y un trabajador social que, junto con los delegados que Profamilia y la Defensoría del Pueblo, hablarán son Silvia y le informarán sobre su poder de decisión.

Ella misma decidirá si usará algún método de anticoncepción, informándole sobre el que mejor se ajuste a sus necesidades específicas. El Ministerio de Salud dentro de cuatro meses deberá expedir la reglamentación que garantice que las personas con discapacidad accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos y sobre las obligaciones y el Ministerio de Educación tiene que traducir esa sentencia en un formato de lectura fácil que permita que sea comprendida por Silvia y por las personas con discapacidad intelectual.

Tomado de El Espectador (ver nota original)