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No prosperó demanda contra la elección del Curador Urbano 1 Manuel Medina

El Tribunal Administrativo del Tolima con ponencia del magistrado Belisario Beltrán Bastidas, resolvió negar la medida cautelar de la suspensión provisional de los efectos del decreto 1000-0426 del 30 de julio de 2014.
10 Dic 2016 - 17:37 COT por Ecos del Combeima

La demandante exigía el pago de una gruesa suma de dinero y la nulidad del decreto por medio del cual se nombró a Manuel Antonio Medina Espinosa.

El Tribunal Administrativo del Tolima con ponencia del magistrado Belisario Beltrán Bastidas, resolvió negar la medida cautelar de la suspensión provisional de los efectos del decreto 1000-0426 del 30 de julio de 2014, por el cual se designó al arquitecto Manuel Antonio Medina Espinoza como curador urbano número uno de Ibagué.

La accionante Sandra del Pilar Pardo demandó el mencionado decreto, mediante el cual se eligió al arquitecto por un periodo de cinco años al mencionar que existieron falencias en el proceso. 

La demandante buscaba el reintegro al cargo, además exigía la declaración de nulidad de dicho decreto, el cual fue proferido por el alcalde de la época Luis Hernando Rodríguez, la Secretaría de Planeación municipal y la Oficina Jurídica del municipio.

Además en la demanda exigía la condena al municipio de Ibagué , a la Escuela de Administración Pública ESAP y al propio curador, reconocer el pago  de las bonificaciones, vacaciones  y demás obligaciones, dejados de percibir y equivalentes a una suma de 236 millones 961 mil 255 pesos.

En consecuencia el curador número Uno de la ciudad de Ibagué continuará en su cargo.