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Se ha copiado el vínculo

Tras separarse, padrastros no pueden dejar de hacerse cargo de sus hijastros

La Corte Suprema de Justicia señaló que a pesar de que no hay un vínculo biológico con el menor, el hombre está en la obligación de seguir respondiendo
24 Oct 2017 - 18:51 COT por Ecos del Combeima

La sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que los padrastros no pueden dejar de hacerse cargo de sus hijastros, a pesar de haber terminado la relación sentimental con su pareja. 

La historia se llevó a cabo en la ciudad de Neiva cuando un hombre, tras sostener por varios años una relación con una mujer y haber reconocido legalmente a su hija, a pesar de no ser el padre biológico, decidió separarse. 

Tras dicha ruptura, el hombre, identificado como John Jairo, pidió romper la filiación que en algún momento hizo voluntariamente.

 Sin embargo, y tras un largo proceso judicial llevado a cabo desde 2016, la Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto y señaló que a pesar de que no hay un vínculo biológico con la menor, el hombre está en la obligación de seguir respondiendo por la niña debido a que puede generarse una afectación psicológica de la menor tras las ruptura de los lazos afectivos creados tras varios años de convivencia, los cuales se ven rotos súbitamente con la decisión del padrastro de romper con dicho vínculo afectivo.

 “Pudo generarse una afectación psicológica a la menor demandada, entre otros daños, originada en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar, truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del ascendiente que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada. Por supuesto que dicho proceder debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico”, dice la tutela.

Además, para el alto tribunal se ven afectados los derechos a la personalidad jurídica de los menores de edad, debido a que está es “indisolublemente y está ligada al estado civil de la persona”.