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Procuraduría regional realizó audiencia contra el ex gerente del hospital Reina Sofía de Lérida

Al ex funcionario se le reprocha haber expedido dos resoluciones, mediante las cuales retiró del servicio, a un técnico operativo y a una auxiliar de la salud, sin haber acreditado el procedimiento.
5 Mar 2017 - 8:38 COT por Ecos del Combeima

Mediante procedimiento verbal, la Procuraduría Regional del Tolima investiga a Adenawer Alvis Botello, ex gerente del Hospital Reina Sofía de España, Empresa Social del Estado del municipio de Lérida. 

Al ex funcionario se le reprocha haber expedido dos resoluciones mediante las cuales retiró del servicio a un técnico operativo y a una auxiliar del área de salud, adscritos a la planta de personal del Hospital Reina Sofía de España, sin haber acreditado su retiro definitivo para ser incluidos en nómina, como quedó consignado en el acto administrativo y, sin haber sido consultados sobre las prerrogativas que les da la ley, lo cual se configuró en retiro unilateral del servicio sin justa causa.

Con su actuar, Alvis Botello habría afectado derechos fundamentales de los pensionados, como la seguridad social, el mínimo vital y el derecho a la reliquidación de la pensión, por la omisión de la inclusión en nómina de pensionados del trabajador, plenamente reconocidos en la constitución y la ley.

A juicio del Ministerio Público, el disciplinable podría haber contravenido lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, según el cual, no obstante el trabajador haya cotizado mil semanas mínimas para obtener la pensión de vejez, si lo estima conveniente podrá seguir trabajando y cotizando durante cinco años más, bien sea para aumentar el monto de la pensión o para completar los requisitos, si fuere el caso.

Así mismo, el investigado pudo transgredir lo establecido en el Literal e) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, según el cual, el retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce, entre otros casos, por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.

En esta etapa procesal la falta del entonces gerente de la E.S.E. fue calificada como grave a título de dolo.