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Niegan las pretensiones de Marcela Jaramillo contra el Concejo y la Alcaldía de Ibagué

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se había originado debido a que el Concejo no eligió a Jaramillo como contralora en el año 2016 y luego en el 2018.
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Personería de Ibagué
17 Nov 2020 - 10:47 COT por Ecos del Combeima

Se cayó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por medio de la cual la abogada Marcela Jaramillo buscaba una reparación debido a que el Concejo de Ibagué decidió no elegirla para el cargo de contralora para el periodo 2016 – 2020.

Según la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Tolima con ponencia del magistrado Belisario Beltrán Bastidas, se rechazan las pretensiones debido a que se concluyó que sí estaba inhabilitada para ejercer el cargo.

La abogada actualmente se desempeña como personera Delegada en servicios Públicos Control Urbano y Medio Ambiente. Ahora tendrá la posibilidad de ir al Consejo de Estado para que se defina de fondo este proceso.

La decisión:

“Aduce que con el fallo judicial del Consejo de Estado aclarado mediante el auto del 4 de mayo de 2017 se ordenó la realización de la elección del contralor con total apego a la ley especialmente en lo que a requisitos de inhabilidades se refiere para evitar un nuevo proceso de nulidad electoral, aclara que si bien la doctora Jaramillo era la única que estaba en la lista de elegibles conforma el inciso final del artículo 6 de la resolución número 333 de 2015, No cierto que si ella se encontraba posiblemente en causal de inhabilidad, no era imperativo elegirla pues sí los motivos de la decisión son objetivos y razonables para no elegir, es una excepción a la regla que garantiza la no vulneración del principio de mérito”, indica la decisión.

Señala que el hecho de ocupar un cargo público del nivel ejecutivo directivo o asesor del orden departamental distrital o municipal dentro del último año, implica que no podrá ser elegido como contralor como se indicó en la sentencia del 4 de mayo de 2017 del Consejo de Estado, por lo que trae a colación lo señalado en el artículo 16 del decreto ley 785 de 2005 sobre los empleos que se encuentran en nivel directivo, dentro de las cuales se encontraba los cargos de Personero Delegado y Jefe de Oficina que ocupó la accionante.

“Sostiene que el Departamento Administrativo de la Función Pública al ser consultado por el Concejo Municipal de Ibagué en respuesta del 18 de julio de 2017, Consideró que un Personero Delegado al ser del nivel directivo se encuentra inhabilitado para ser contralor municipal del respectivo municipio”.

Durante sesión celebra el 28 de Julio 2017 el concejo Municipal de Ibagué por mayoría de sus integrantes declaró que no elegía a la doctora Marcela Jaramillo Tamayo como contralora esgrimiendo que se encontraba inhabilitada para el ejercicio del cargo, al haber ejercido como personera delegada para la contraloría municipal de Ibagué y como jefe de control interno de la Universidad del Tolima.