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Superintendencia de Transportes dejó en firme las actuaciones de las directivas de Velotax

En la decisión se ordena a la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre proceder a revisar la situación administrativa, financiera y contable de la Cooperativa de Transportes.
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11 Nov 2020 - 14:48 COT por Ecos del Combeima

La Superintendencia de Transporte dejó en firme varias actuaciones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo de Administración de Velotax que habían sido impugnadas por un grupo de ex integrantes de la cooperativa.

“En conclusión, esta entidad considera que en aras del cumplimiento de la Constitución Política y a la ley no debe ejercer funciones de manera que afecte el alcance material de las sentencias judiciales que han hecho tránsito a cosa juzgada. Lo anterior, en virtud que de ello es consecuente con el mandato constitucional que ordena la colaboración armónica entre las distintas ramas del poder público, y parte de un reconocimiento de la importancia de la administración de justicia, el debido proceso, la cosa juzgada y los derechos adquiridos por las personas en el ordenamiento jurídico colombiano”.

Y es que el artículo 1 de esta resolución indica que “Declarar que sobre la controversia de la existencia de ineficacia de las actas 69 de 201, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de 2014, y de las decisiones del Consejo de Administración consignadas en las actas 649 de 2011, 653 de 2012, operó la cosa juzgada”.

Además en el sustento jurídico del documento se afirma que “Frente al hecho que los quejosos ya presentaron demandas ante un juez sobre muchas de las actas que denuncian ante esta entidad, y que el Juez declaró la caducidad de la acción, no puede este despacho pronunciarse en cualquier sentido frente a las solicitudes de las partes (que son similares) pues los solicitantes no pueden ventilar en sede administrativa lo que ya fue decidido por un Juez de la República”.

Al igual el despacho considero que operó el fenómeno de la prescripción que trata el artículo 235 de la ley 222 de 1.995, sobre las solicitudes reconocimiento de ineficacia de las decisiones contenidas en las actas 76 y 77 de 2015 de la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa.

Por otra parte se determinó “Abstenerse de pronunciarse sobre el reconocimiento de los presupuestos de ineficiencia de las decisiones contenidas en las actas 78 de 2016, 81 de 2017y 82 de 2018, toda vez que frente a las mismas se adelantan proceso ante la jurisdicción ordinaria”.

Por último se ordena a la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre proceder a revisar la situación administrativa, financiera y contable de la Cooperativa de Transportes Velotax.