Declaran improcedente acción de tutela contra Cortolima y la mina Apone
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué decidió declarar improcedente la acción de tutela que buscaba invocar el derecho fundamental al ambiente sano, al agua y al debido proceso en el otorgamiento de la licencia ambiental de la mina Apone en el municipio de Ataco.
La tutela interpuesta por Eduardo Aldana Valdés iba contra Cortolima, la Procuraduría y la Sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S.
En su momento en un concepto emitido por la Procuraduría se mencionó que, “Cortolima emitió el multicitado acto administrativo en contravía del interés público y de lo previsto en la Constitución Política, las Leyes y los reglamentos ambientales”.
En la discusión jurídica el Procurador Ambiental y Agrario, Daniel Rubio Jiménez, manifestó que no media legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa, por cuanto no violó ni amenazó los derechos fundamentales que los accionantes piden amparar.
Por su parte Cortolima a través de Rodolfo Enrique Salas F., se opuso a las pretensiones de la presente acción de tutela, por cuanto todas las actuaciones adelantadas por la entidad que representa se surtieron con apego a la ley.
Expuso además que para proceder a la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular es preciso contar con el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho, según el artículo 97 del CPACA, razón por la cual Cortolima, mediante oficio del 15 de julio de los corrientes, le solicitó ese asentimiento a la Sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S. A.S.
Añadió que la revocatoria directa sin el consentimiento expreso del beneficiario procede si se llegara a establecer el incumplimiento de los términos expuestos en el acto de licenciamiento.
Por su parte la Sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S. A. S. a través de su apoderado Henry Villarraga Oliveros, respondió en primer lugar que la empresa que representa no realizó estudios que no le fueron exigidos por Cortolima en los términos de referencia. Transmitió no obstante la voluntad de su mandante de realizarlos en plazos razonables, para tranquilidad de los accionantes y de las autoridades ambientales, si así se lo piden.