Juez ordena a Coomeva brindar un cuidador para el maestro Álvaro Villalba
El Juzgado Tercero Penal del Circuito decidió revocar la decisión del Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, que había fallado improcedente la tutela interpuesta por el abogado Joaquín Torres para que se le otorgara un cuidador para el maestro Álvaro Villalba.
Para el despacho es claro que Villalba se encuentra en una evidente condición de dependencia y requiere de atenciones que, si bien no se encuentran directamente relacionadas con el tratamiento de sus patologías (aseo personal, alimentación, vestido, terapias de fisiatría, cambio de posición, soporte de desplazamiento, y cuidados para evitar escaras, entre muchas otras), siguen siendo indispensables y pueden llegar a tener injerencia no solo en su efectiva recuperación o en la estabilidad de su condición de salud, sino en su dignidad misma como ser humano.
“Se destaca que, si bien se trata de cuidados que no requieren de los servicios de un profesional de la enfermería, sí se trata de unos que concuerdan perfectamente con lo que se ha definido como el servicio de “cuidador”; servicio respecto del cual, en virtud del principio de solidaridad, se ha entendido que se constituye en una obligación que debe ser asumida en principio por el núcleo familiar del afiliado y respecto de la cual no es posible éste se desentienda”, indica el documento.
Según el análisis jurídico realizado, se estima en este caso una clara acreditación del primer requisito en cuanto a las especiales condiciones de salud del maestro Álvaro Villalba Castro, que determinan que requiere de estos cuidados pues le resulta imposible garantizárselos por sí mismo.
Para el segundo de los requisitos debe acreditarse tanto la incapacidad física, como la imposibilidad de recibir el entrenamiento o capacitación requerida de los miembros del núcleo familiar del adulto mayor, el cual se encuentra compuesto únicamente por su compañera permanente, señora María Cecilia Arciniegas Lozano.
La incapacidad física de la cuidadora primaria es el punto a dirimir en este asunto, puesto que el apoderado de la accionante, afirmó que la señora María Cecilia Arciniegas Lozano, compañera permanente del paciente, es una dama de 66 años de edad y quien precisamente por los cuidados que debe prodigarle a su compañero permanente, le han generado dolores lumbares que la imposibilitan para ejercer tal labor; dificultades físicas que, al decir del apoderado, están soportadas médicamente con los conceptos de los respectivos galenos tratantes; documentos que fueron desconocidos por el señor Juez de primera instancia.
Finalmente, en relación con la carencia de recursos económicos para asumir el costo de contratar la prestación de las atenciones requeridas, se tiene que el único sustento del grupo familiar es un salario mínimo, tal como se desprende de la afirmación de la entidad accionada; recursos con los que debe sufragar las necesidades de su núcleo familiar, por lo que resulta evidente que carecen de la posibilidad de contratar los servicios de un tercero para que le brinde las atenciones que requiere, quedando en evidencia la amenaza a la vulneración de los derechos a la seguridad social y vida en condiciones dignas del maestro.
En tal sentido en la decisión se le ordena Coomeva EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, asigne cuidador al paciente, servicio que inicialmente se prestará por el término de ocho (8) horas diarias, mientras que la misma entidad asigna valoración por un médico especialista, quien determinará si el maestro Álvaro Villalba, requiere o no servicio de enfermería o de cuidador y con qué intensidad horaria y durante cuánto tiempo.