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Sindicato del INPEC ganó acción de tutela para que se les dote de elementos de protección

La acción popular ordena abastecer de elementos básicos de bioseguridad a los funcionarios y a los internos. Así mismo se ordena entre otras cosas no recibir más internos de otras ciudades, ni personas capturadas por la Policía, el Ejército o el CTI en Ibagué.
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15 Mayo 2020 - 10:49 COT por Ecos del Combeima

Teniendo en cuenta la preocupación que existe en las instalaciones de la cárcel de Picaleña de Ibagué, por la proliferación de la pandemia del COVID-19 entre el personal e internos; el presidente de la asociación sindical unitaria de servidores públicos del sistema penitenciario y carcelario colombiano seccional Ibagué, Alejandro Durán, radicó una acción de tutela el pasado 29 de abril ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito, la cual fue fallada a favor de los trabajadores e internos del complejo

Así las cosas, la acción judicial fue dirigida contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Positiva compañía de seguros(ARL), Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), Alcaldía de Ibagué, Secretaría de Salud de Ibagué, Ministerio de Justicia, director del Coiba y el Consorcio Fondo de Atención en Salud para los privados de la libertad. 

Según se pudo establecer, la acción popular buscaba garantizar la entrega inmediata de elementos de protección personal en salud y bioseguridad para todos los 420 trabajadores del cuerpo de custodia y vigilancia, 80 auxiliares bachilleres, 65 trabajadores del área administrativa y cinco mil 250 personas privadas de la libertad.

Así mismo, se instó a la dirección general y regional del INPEC para que se abstuviera de emitir resoluciones de traslado de personas privadas de la libertad, entre establecimientos de reclusión del orden nacional, así como prohibir el ingreso de privados de la libertad de otros centros de reclusión como estaciones de Policía, CTI, Gaula, Ejército y demás entes captores externos, hasta que no haya cesado en su totalidad la emergencia carcelaria y sanitaria decretada a nivel nacional. 

Por su parte, a la Secretaría de Salud municipal y departamental, se le solicitó realizar el seguimiento al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad ordenados por el Ministerio de Salud, frente al manejo de personal positivo al COVID19 y de los posibles casos a quienes le tomaron la prueba y están a la espera de resultados. 

Vale la pena señalar que la acción popular se instauró por la presunta falta de compromiso de las autoridades en la capital tolimense, de tal forma que se concluye que existe una vulneración diáfana de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la salud del personal del cuerpo de custodia y vigilancia, personal administrativo y auxiliares bachilleres del INPEC que laboran en el COIBA y del derecho a la salud de la población privada de la libertad, 

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

Priemo: Amparar los derechos constitucionales fundamentales al trabajo en condiciones dignas y la vida en condiciones dignas y a la salud invocados como vulnerados por el señor John Alejandro Durán García, actuando como representante de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano –UTP- Seccional Ibagué, y como agente oficioso de la población privada de la libertad, recluidos en el complejo Penitenciario y carcelario de Ibagué –COIBA-, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Ordenar al representante legal de Positiva Compañía de Seguros, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se realice una evaluación a los KIT de bioseguridad establecido por el INPEC y determine si ellos están acordes con los “Lineamientos Técnicos para la Prevención y Contención del Coronavirus COVID-19 – Guía básica para el INPEC” para cada grupo de funcionarios. En el marco de las competencias establecidas en el Decreto 500 de 2020, contribuir en la compra de EPP para los funcionarios del CCV, personal administrativo y auxiliares bachilleres del INPEC cuyas labores serán desempeñadas en el COIBA.

Tercero: Ordenar al director general del INPEC que, una vez se reciban las recomendaciones realizadas por la ARL Positiva y de manera inmediata, suministre los EPP definidos por la ARL, mensualmente y en la cantidad suficiente para el número de funcionarios y su duración de treinta (30) días, hasta tanto se supere la emergencia por COVID-19. De manera inmediata, se abstenga si no lo ha hecho, de autorizar traslados de internos desde los ERON a nivel nacional al COIBA, mientras dure la emergencia sanitaria y carcelaria por coronavirus y hasta tanto se haya practicado a la PPL a trasladar, las pruebas diagnósticas para COVID19 y se confirme que su resultado sea negativo. 

Cuarto: Ordenar al director general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), que suministre a la población privada de la libertad (PPL) del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué COIBA, si no lo hubiere hecho, todos los elementos de higiene personal, como jabón líquido, alcohol glicerinado, toallas desechables y demás que se considere pertinentes por las autoridades sanitarias, además de realizar una constante limpieza y desinfección a todas las área comunes del complejo y si es necesario productos desinfectantes para que la PPL realice una limpieza constante de todas las superficies de uso habitual.

Quinto: Ordenar al representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, quien actúa como vocero y administrador del patrimonio autónomo Fondo de Atención en Salud PPL, que suministre de manera inmediata si no lo ha hecho, a todos la PPL del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué COIBA, dichos elementos mensualmente y en la cantidad suficiente para el número de internos y su duración de treinta (30) días, hasta tanto se supere la emergencia por COVID-19.

Sexto: Ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué –COIBA Picaleña, que se abstenga de manera inmediata si no lo ha hecho, de recibir PPL que se encuentran en centros de reclusión de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación, CTI, permanentes centrales de policía, entre otros, al Complejo mientras dure la emergencia sanitaria y carcelaria por COVID 19 y hasta tanto se haya practicado a la PPL las pruebas diagnósticas para COVID19 y su resultado sea negativo.

En caso de que se autorice el traslado por cuanto el resultado para COVID19 sea negativo, la PPL deberá permanecer en aislamiento preventivo en un sitio definido para tal fin por el término de 14 días, en cuyo lapso se tomará nuevamente la muestra respetiva, y de acuerdo con el resultado se seguirán los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud. 

Séptimo: Ordenar a la Secretaría de Salud de Ibagué, continuar con la evaluación y verificación del cumplimiento de los lineamientos y protocolos en salud emanados por el Ministerio de Salud para el control y prevención de casos por COVID19, en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué –COIBA-, remitiendo informe mensual, mientras se mantenga la emergencia por el coronavirus.

Octavo: Ordenar a la Defensoría del Pueblo regional Tolima, realizar seguimiento de manera virtual o presencial a las órdenes aquí emitidas para determinar si ha dado cumplimiento al presente fallo de tutela, remitiendo el informe respectivo a este Juzgado de forma mensual.

Noveno: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz en los términos indicados en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 

Décimo: Una vez notificado el presente fallo y, de no ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.