Dejaron libre al interventor de las obras de remodelación del Estadio Manuel Murillo Toro
Ante el Juzgado Octavo de Control de Garantías del Ibagué, la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal llevó a cabo la imputación de cargos contra Jesús Octavio Acosta, a quien señaló de ser el presunto responsable de los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, fraude procesal, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y privado.
La delegada fiscal narró los hechos fácticos donde se demostraría que habría incurrido en esos delitos, señalando que los hechos ocurrieron cuando a la constructora A&C S.A se le adjudicara el contrato 087 de 2015 en el mes de febrero de ese año, el cual tenía por objeto la interventoría de las obras de ampliación, remodelación y adecuación del Estadio Manuel Murillo Toro.
Sobre el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, la fiscal señaló que los hechos ocurrieron el 6 de febrero de 2015 cuando el implicado quien no tenía calidad de servidor público se postuló al contrato de interventoría publica número 87 de 2015 para la remodelación y adecuación del estadio Manuel Murillo Toro, y en su fase precontractual, específicamente el concurso de méritos abierto 003 de 2015 proceso que fue adelantado por el Imdri.
Para el caso de falsedad en documentos privados, Acosta habría presentado la propuesta para participar en el concurso de méritos 003 de 2015, que tenía por objeto contratar la interventoría técnica y financiera del contrato para la remodelación adecuación del estadio Manuel Murillo toro, en la cual entregó documentos con firmas falsas que correspondían a Francisco Antonio Barragán y Alfredo Antonio Díaz Granados, como personal ofrecido por la interventoría, entre residente y director, documentos que correspondieron entre la carta de compromiso y certificados de ambos.
En el hecho punible de fraude procesal, informó que se dieron a partir del 6 de febrero de2015, cuando el representante legal de la constructora A&C S.A, utilizó documento público falso que anexó a la propuesta presentada dentro del concurso de méritos, y en la cual aseguró la misma cumplía con todos los requisitos y que no existía falsedad en la misma.
Para el caso de peculado por apropiación, se dio entre el 28 de abril del 2015 y el 28 de diciembre de 2015, periodo en que se le dio a la constructora pagos por concepto del contrato, cuando Jesús Octavo Acosta al no tener calidad de servidor público tuvo en apropiación en provecho suyo de $164.303.868 pesos correspondiente a valores pagados por el Imdri con relación al contrato 087 de 2015, valor que fue cobrado, pagado y no ejecutado, toda vez que los libros de contabilidad demuestra que los costos 2015 y 2016 dejaba un valor de $347.224.138.
Además de conocer que la sum de los costos de personal especializado y técnico solamente ascendieron a $171.101.146, señalando que la constructora recibió un precio neto de $504.528.042 y que solamente se justificó contablemente las anteriores sumas, no fueron aportados soportes que justificaran la destinación o uso de estos dineros por valor de $164.303.868 y con lo cual se estableció que el costo del contrato tenía un valor de $401.779.994 y que el costo del personal técnico era de $113.778.406.
Además se pudo establecer que no se ejecutó el contrato en cuanto al personal que debía laborar, se estableció que no se contrató el especialista en geotecnia, profesional en seguridad industrial, arquitecto urbanista y el inspector que hacían parte de los compromisos del contratista, por lo que los dineros no ejecutados pertenecían al Imdri, que habían sido transferidos y se pagaron al contratista.
Jesús Octavio le habría cobrado por la ejecución del contrató 087 sin que se invirtieran en su totalidad en la ejecución del mismo. Así como también se dedujo gracias a la investigación que en el delito de falsedad en documento público, habría falsificado documentos públicos como los informes y avances semanales de la adecuación de la estructura y que aparecen suscritos por Alfredo cómo supervisor del contrato.
Luego de conocerse que el imputado no aceptó los delitos implicados, la Fiscal solicitó la medida de aseguramiento intramural, sin embargo, el despacho resolvió otorgarle una medida no privativa de la libertad, prohibiéndole salir del país y deberá pagar un caución de 20 SMMLV.
Al culminar la diligencia judicial, Jesús Octavio Acosta, dialogó con Econoticas, quien aseguró que todo el tiempo estuvo tranquilo porque "soy un hombre de fe, honesto, nunca he tenido el mínimo problema de tipo penal ni disciplinario, entonces sé que mi obrar ha sido correcto, estuve atento de la decisión del juez", agregando que en libertad se preparará para asumir el juicio, buscará el material para controvertir judicialmente las indiciaciones que hace la Físcalía, organizar los documetnos y elementos probatorios y reivindicar la compañía que representa y su propio nombre.