Tribunal Administrativo Departamental anuló elección de Omar Mejía, rector de la UT
La Sala Extraordinaria de Decisión, el Tribunal Administrativo del Tolima, ordenó en sentencia, la anulación del acto administrativo de elección del Rector de la Universidad del Tolima, Omar Albeiro Mejía Patiño, designado en el cargo mediante acuerdo número 018 del año 2016, siendo posteriormente elegido como Rector interino a través del Acuerdo número 021 del mismo año, en el que igualmente el Consejo Superior del alma Máter realizó modificaciones al Estatuto General suspendiendo la vigencia de los principios estatutarios, institucionales, legales y Constitucionales como la de elegir y ser elegido y participación democrática, estableciendo un periodo de transición por el término de 12 meses.
Mejía Patiño funge como Rector de la Universidad, ejerciendo de manera permanente, personal e interrumpida desde el 20 de agosto de 2016, participando en las sesiones y decisiones del Consejo Superior Universitario, inclusive, en aquellas que trataron, decidieron y regularon el proceso de su elección en propiedad.
Omar Mejía Patiño, en su calidad de Rector interino, presentó y defendió propuesta de modificación al Acuerdo número 021 de 2016, en el sentido de suspender todos los procesos de elección democrática dentro de la institución, incluidas la de los representantes del Consejo Superior sometidas a elección, como fue el caso de los representantes de los profesores, de los estudiantes, de los ex rectores, de los egresados y de las directivas académicas, propuesta que le fue aprobada mediante Acuerdo 031 de 2016.
Los Magistrados Ángel Ignacio Álvarez Silva, José Andrés Rojas Villa y José Aleth Ruíz Castro, decidieron en Sala Plena la excepción de ilegalidad frente al Acuerdo 031 del 19 de diciembre de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Universidad.
Como consecuencia de lo anterior declararon la nulidad del acto de elección de Omar Albeiro Mejía Patiño, como Rector de la Universidad del Tolima, Acuerdo 022 del 13 de junio de 2018, por infracción directa a la norma en que debía fundarse, de conformidad con las razones expuestas en el proveído.
En firme esta decisión, se ordenó el archivo del expediente, previas constancias y anotaciones en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.