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El ex alcalde de Honda, José Alonso Montero Ortiz, fue suspendido por tres meses

De acuerdo a la Procuraduría General de la Nación el ex mandatario durante la vigencia 2012-2015 incurrió en unas faltas por declaratoria de urgencia manifiesta de ola invernal donde se omitió la revisión de la Contraloría Departamental del Tolima.
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Portal Honda histórica y cultural
8 Oct 2018 - 12:37 COT por Ecos del Combeima

 

Hace pocas horas se conoció que la Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses al ex alcalde municipal de Honda, José Alonso Montero Ortiz, quien estaba en ejercicio durante el periodo 2012-2015 por unas irregularidades en la declaratoria de urgencia manifiesta.

De acuerdo a la investigación del ente de control Montero Ortiz omitió verificar el envío inmediato a la Contraloría Departamental del Tolima de dos contratos celebrados en el año 2013, que fueron originados en la urgencia manifiesta decretada el 17 de noviembre de 2012 en Honda, por una fuerte oleada invernal, junto con la documentación que soportaba el uso de esta figura.

No cumplieron con el artículo 209

En la recopilación del material probatorio se encontró que los actos de comunicación relacionados con la urgencia manifiesta decretada no cumplieron con los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional.

Por esta acción indebida el Ministerio Público dejó que el ex alcalde de Honda para el 2012-2015 incumplió las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 que establece que una vez declarada esta figura excepcional y celebrados los contratos surgidos con ocasión de la misma, se deberá remitir inmediatamente a la Contraloría con todos sus soportes, para el control fiscal respectivo.

Otras acciones de la Procuraduría

La Procuraduría Regional del Tolima calificó definitivamente la falta de Montero Ortiz como grave cometida a título de culpa grave.

La sanción impuesta en segunda instancia al exmandatario será convertida en salarios de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, por cuanto el disciplinado cesó en sus funciones.